Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de junio de 2008
197° y 149°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/05/2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXX, de 16 años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Sector OMITIDO, casa sin número, de color verde, ubicado a una cuadra del Taller “Brismar” y cerca de la Bodega “El Guamache”. Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Cómplice No Necesario en Homicidio Calificado por Alevosía. Asistido por la Dra. Tania Palumbo, Defensa Privada. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de SEMILIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente debe pernotar en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, luego de la jornada laboral y los fines de semana los pasará con su familia, por el lapso de Un (1) Año. En virtud de ello este ejecutor atendiendo lo contenido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…de no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad… (…) el adolescente debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida…”. Por lo antes expuesto se designa al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos; en tal sentido se ordena oficiar a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos con la finalidad de que el equipo multidisciplinario adscrito a esa institución elabore un Plan Individual de Ejecución al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción antes referida en el cual se establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas, a objeto que sean cumplidas por el adolescente de marras en su tiempo libre; considerándose tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, por cuanto la sanción de SEMILIBERTAD, se trata de un régimen semi institucional, puesto que la vida del adolescente se desarrolla parte en una institución y parte en su entorno familiar. Así mismo deberán remitir a este Tribunal bimensualmente informe acerca de la evolución y metas alcanzadas por el adolescente de autos. En tal sentido se solicita al joven sancionado que para el momento de imponerse del Auto de Ejecución, debe consignar constancia de trabajo o estudio, a los fines de conocer el tiempo libre que dispone el sancionado y que será en definitiva el que cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", con la medida de semi libertad. SEGUNDO: De forma sucesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá con la SANCIÓN DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años, la cual se le dará contenido una vez inicié el sancionado su cumplimiento. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día, jueves 19 de junio de 2008, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-P-2008-000175
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)