Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 11 de junio de 2008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de marzo de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de la ciudadana Ascensión Ramos y residenciado en: Calle OMITIDO, entre las Calles Ortega y Campo, casa sin número. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Meses. Asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Ocho (08) Meses, tienen la obligación de: A) Cursar estudios; para lo cual deberá consignar constancia que le acredite que se encuentra cumpliendo cada dos (02) Meses y B) Se le prohíbe al adolescente permanecer fuera de su domicilio después de las 05:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. Y C) Someterse a la Asistencia, orientación y supervisión del psicólogo adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, con una periocidad de cada treinta (30) días. Cítese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa privada para el día, miércoles (18) de junio de Dos Mil Ocho (2008), a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.























Asunto N° OP01-D-2008-000112
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)