CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 10 de junio de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-S-2004-000094
En horas de Audiencia del día de hoy martes (10 ) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once y cuarenta y cinco horas y minutos de la mañana , comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,Venezolano natural de Porlamar estado Nueva Esparta , Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad de profesión u oficio estudiante Acompañado por sus representante legales ciudadanos , IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX y domiciliados en Juan Griego , Sector Sabaneta III, Calle Unión , , frente a la calle las piedras , casa S/N de color verde , al lado del cementerio Jurisdicción del Municipio Marcano edad, , quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA , previsto en el ordinal 1° artículo 458 del Código Penal Vigente, a quienes le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, y que le fue rebajada dos meses y 20 días la sanción, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad ocurrirá el 22 de marzo del 2009, y debidamente asistidos los sancionados por la Dra. ALIDA VEGA GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°9.413.206, INPRE N° 104.927, con domicilio procesal en los Millanes , Urbanización 5 de julio , calle Norte , Sur , Casa S/N, de frente de piedras lisas en la misma cuadra del abasto trumar Juan Griego Municipio Marcano del Estado nueva Esparta Defensor Privada. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jaime franco A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. ALIDA VEGAS GUZMAN, Defensor Privada y expone: “ Esta defensa en vistas de las actuaciones y el comportamiento que ha tenido IDENTIDAD OMITIDA en el centro de Internamiento para Varones los Cocos , además de la buena conducta pre delictual que ha tenido IDENTIDAD OMITIDA, la forma de vida que llevaba antes de ser aprendido y considerando que para el tiempo de la detención habían transcurrido TRES(03) AÑOS de haberse cometido el hecho es por lo que solicito, se le conceda la libertad a mi defendido toda vez que no representa un peligro para la comunidad IDENTIDAD OMITIDA ha tenido un comportamiento ejemplar es un buen estudiante ,con un nivel académico y es deportista y colaborador con las personas de su comunidad y yo considero que si tenía que ser sancionado por el hecho que cometió considera que ya es suficientes para que se le pueda conceder una medida sustitutiva el vive con sus padres en un hogar constituido es el menor de los hermanos y toda la familia ha procurado que el alcance sus metas a nivel personal como lo es estudiar en la universidad , IDENTIDAD OMITIDA se muestra que ha tenido una evolución satisfactoria y piso al tribunal se le sustituya la sanción privativa de libertad .ES TODO ”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, quien expuso: “Yo quiero decir que me den una oportunidad y formar mi vida quiero estar con mi familia y tener un hogar seguir estudiando ya que he perdido un año, también pienso trabajar yo lo que quiero es salir, y yo antes trabajaba antes cuando no tenia clases en la marmolería ITAL TOP, haciendo topes de cocina, ES TODO . Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana YOELIDA LEON quien expone: Yo quiero que a mi hijo le den la libertad ES TODO. ”.Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ Consta en el expediente de David Zabala los examen en el área de evolución y psicológica en las cuales se evidencia que el adolescente cuenta con el apoyo familiar para integrase a su vida social, de manera adecuada afianzando su desarrollo personal manifestando la especialista en trabajo social que todos estos factores de protección representan un buen pronostico, manifiesta si mismo que como plan de vida inmediato es continuar sus estudios y trabajar en el tiempo libre instalando topes de cocina en la empresa innovaciones ANZADA , ubicada en la avenida terranova, por otra parte se evidencia en el informe psicológico que David evoluciono conforme a lo pautado en el plan individual notándose en él un notable y creciente control en si mismo además de demostrar que ha adquirido herramientas necesarias para sus relaciones interpersonales , mostrándose analítico de su realidad y reflexivo en sus actuaciones en el futuro , sugiriendo el especialista que el adolescente deber recibir apoyo para continuar estudiando en consecuencia de ello el Ministerio Publico luego de haber oído la exposición de David y el contenido de estos informes no se opone a que la sustitución Privativa de libertad sea sustituida por una no privativa de libertad , que sugiera este tribunal y que sean de las previstas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente , previstas en los literales b y d , consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el resto del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta. ES TODO”. Este Tribunal para decidir observa: Leído los informes cursantes al presente asunto donde se observa el Plan Individual elaborado por el equipo multidisciplinario adscrito al IAMENE, de fecha 11 de octubre del 2007, el cual en el aspecto social estableció como estrategias: Consenso familiar, determinar pautas de abordaje, consolidación social del adolescente, continuidad de sus actividades educativas, y reforzamiento positivo. En el aspecto psicológico, se planteo: - Introducirlo en el conocimiento del Reglamento Interno necesario para el cumplimiento de los deberes institucionales; - Aportarle herramientas personales que permitan la adaptación y manejo de la realidad interna institucional, y la adaptación con otros internos; - Valorar la situación familiar, y sus posibles consecuencias en la estructuración personal del adolescente; - Reforzar autoestima a través de la fijación de valores y principios de vida productiva; - Reforzarlo en la búsqueda de una mejor identidad; - Modificar a través de reforzadores algunos hábitos en la búsqueda de una p personalidad asertiva, - Incorporarlo a la programación interna, basada en cursos y talleres. – Incorporarlo al Sistema de educación regular, tomando como base el rendimiento académico obtenido hasta el presente. Se observa en el Plan Individual en el aérea educativa, que se planteo como metas: Incorporarlo en el aérea educativa, en cursos de computación, y en cursos de panadería. Ahora bien, se observa de los informes de evolución, en el área social, que al adolescente David se le señala que ha cumplido con las actividades concordadas con su Plan Individual, por lo que ha obtenido una serie de certificados de los cursos obtenidos durante su internamiento, demostrando buen comportamiento uy armonía en sus relaciones interpersonales, con todos sus compañeros de área y personal que labora en el Centro, en el nivel educativo el adolescente no ha podido se cubierto en este aspecto por cuanto su nivel no se está impartiendo, no obstante se esta gestionando permiso para la continuidad de sus estudios en el cuarto año de bachillerato, y sus padres están dispuestos a ayudarlo para que no pierda mas tiempo. Este joven manifiesta su deseo de egresar para continuar sus estudios, y trabajar como ayudante en la instalación de topes de cocina, en la empresa Innovaciones ANSABA, (ANTES ITALTOP), gerenciado por el señor Alfredo Flores, en resumen se puede afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Cuenta con el apoyo familiar y económico, para integrarse al nivel socio familiar e incorporarse a su vida social, por lo tanto esta demás decir que representa un buen pronostico. En relación a ala evolución psicológica, se observa que señala el informe suscrito por el lic. Engel Lopez, que: “ La evolución de David transcurre favorablemente, según lo esperado en el Plan Individual, en observaciones a su comportamiento se ha observado un creciente control de si mismo, además demuestra haber adquirido algunas herramientas para el manejo de sus relaciones interpersonales. De igual manera se ha notado sereno, analítico de su realidad personal y reflexivo en torno a su actuación futura, debería apoyársele para el reinicio de sus actividades futuras.”. Visto asimismo que se observa del Plan Individual, que el adolescente proviene de una familia estructurada, no considera que deba asistírsele en su libertad, por el contrario, se considera que debe recibir orientaciones de la trabajadora social. Visto, que le resta por cumplir OCHO (08) MESES, Y DOS (2) DÍAS, y visto asimismo que el internamiento es contrario al desarrollo del adolescente, quien ha alcanzado metas planteadas en el Plan Individual, y que tiene derecho a acceder a su libertad anticipada, derecho constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que se acuerda con lugar los solicitado por la defensa vista la opinión favorable que ha dado la Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia se procede a declarar con lugar la Revisión de la Medida solicitada y de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 646 y 647 se procede a Sustituir la mediada de la Sanción Privativa de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de OCHO (8) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad que inicialmente le fue impuesta de DOS (02) AÑOS. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia. 3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de COHO (08) MESES Y DOS (02 DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta la cual fue de dos (02) años, por la cual el adolescentes deberán: REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia. 3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En consecuencia se decreta del los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase .diaricese Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las una (1:00) horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. ALIDA VEGAS GUZMAN
LA CIUDADANA
IDENTIDAD OMITIDA
EL CIUDADANO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-S-2004-000094
IAP/zaida
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