Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 10 de junio de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 23 de octubre de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual sustituyó la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de trabajar, por el lapso de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado con la consignación de la constancia introducida inserta a los folios 211 y 216 de la segunda pieza del expediente.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Unico: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia de las constancias de trabajo suscritas por la Sociedad Mercantil Marmolería Graziani & Asociados, presta sus servicios como vicepresidente, desde el 15 de octubre del 2005 y tomando en cuenta que este despacho impuso al adolescente sancionado desde fecha 23 de octubre de 2007, lo que indica que ha dado un cumplimiento de Siete (07) Meses Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Días. Así se declara.
Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA junto a su defensa a los fines de imponerlo del presente cómputo, para el día miércoles (18) de junio de 2008, a las (09:15) horas y minutos de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, hoy joven IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento de la siguiente manera: Siete (07) Meses Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Días. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° 414
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
|