CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 07 de julio de 2008.
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-P-2008-000221

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, lunes siete (07) de julio de 2008, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano FRANCISCO GUERRA con la finalidad de continuar con la realización de la Audiencia de Juicio, oral y privado, incoado por la representante del Ministerio Publico en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad en la actualidad, nacido en fecha XXde mayo de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle XXXXX, casa N° XX, color amarillo claro, Conjunto residencial XXXXXXXXX, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Dr. José Luis García Defensor Público Penal N° 01, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2008-000221 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 22 de Enero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 y 418 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales LUIS RODRIGUEZ y ANGEL FERRER ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, tampoco se encuentra presentes, tampoco están presentes los testigos promovidos por la defensa publica ciudadanos: Eneida Pino, Catherine del Valle Cedeño, Roxanny del Valle Rivera, Marifell Yasmín Rojas Rojas, Gabriel Enrique Rosas Jiménez, Johan Manuel Luna Zabala y Juan Atenogenes Monasterio Vera. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 26 de junio del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los funcionarios policiales Distinguido Luis Rodríguez y Agente Ángel Ferrer, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, promovidos por la vindicta pública. Seguidamente esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de la prueba de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “ciudadana Juez visto que se realizaron todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios policiales, desisto de los testimonios de los mismos. Es todo. Seguidamente esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la defensa acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales en referencia o si por el contrario desiste de ellas e indique al tribunal que diligencia ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, igualmente conforme a lo que dijo el Ministerio Publico, en cuanto a los testigos de la defensa se hicieron todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los mismos, en tal sentido la defensa desiste de ellos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “De acuerdo a las declaraciones rendidas en esta salde d juicio el día 26 de junio del año en curso y en el cual se escucho el testimonio de la victimas así como de los testigos José Antonio Mata y Nelson Escobar, el Ministerio Publico estima que entre estas declaraciones existen contradicciones ya que en el caso de la víctima manifiesta que de un grupo de diez a quince estudiantes salio el joven que lo agredió con una piedra y señala al adolescente acusado como autor de este hecho, manifestando así mismo que sus compañeros fueron testigos, en el momento de la agresión y que el le informo a ellos cual era la persona que le había agredido sin embargo al momento de declarar estas dos personas señalaron que ingresaron al liceo sin conocer quien fue la persona que agredió a su compañero y que ninguno de los dos estaba presentes en el momento en que el acusado estaba agrediendo a la victima, ambos manifestaron haber visto a un grupo d liceístas agredir una persona y que es cuando esta persona cae al suelo que ellos notan que es su compañero, mas fueron claros al afirmar en esta sala que no saben quien es la persona que le causó las lesiones. Así mismo el ciudadano Delhi Mago que labora como portero de la institución manifiesta no haber observado quien fue la persona que efectivamente le causo las lesiones a la victima, que si hubo un problema y que los adolescente ingresaron al liceo de forma abrupta y que dentro del liceo ciertamente hubo piedras, se tomaron palos pero que para ese momento perdió la visibilidad, declaro igualmente la Dra. Elvia Andrade, quien certifico que las lesiones que presentaba la víctima eran de carácter leve, es por ello que el Ministerio Publico concluye que no hay certeza de la participación del este adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del hecho punible que se atribuye, incluso la víctima manifestó estar lesionado en un lugar distinto al que señalo el medico forense, es por ello que considero que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, en virtud d las dudad planteadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de no haber prueba de la participación del adolescente en la comisión de este hecho. Es todo” Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “Tal como lo manifestó la representante del Ministerio Publico esta defensa comparte en todas y cada una de las aseveraciones e igualmente, da sus felicitaciones a la misma por cuanto con tanta nobleza y humildad ha expresado en su intervención solicitando la absolución de mi defendido, esto demuestra que como parte e integrante del Poder Judicial es la calidad de persona que necesita el mismo para ejercer tan noble misión, por otro lado quiero solicitar respetuosamente a este tribunal que una vez lo decidido a tenor de lo solicitado por esta defensa y el Ministerio público, se sirva ordenar a los órganos competentes borrar los registros que con motivo de esta causa o expediente posea mi representado. Es todo”.. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez exhortó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido expuso:“ No tengo nada que declarar”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicó a los adolescentes, a la defensa y a la fiscalía, los fundamentos de hecho y de derecho que, motivaron la decisión de manera oral y sucinta las cuales quedarán plenamente explanadas en la publicación de la sentencia, la cual se realizará dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha. Por todo lo antes expuesto de forma resumida se pronuncia esta juez unipersonal con los argumentos de hecho y de derecho que principalmente permitieron arribar a una decisión; este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 y 418 del Código Penal, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber prueba de la participación del adolescente en la comisión de este hecho. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, en fecha 23/01/2008, consistente en la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a esa dependencia judicial. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente por el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del fallo, tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 12:35 de la mañana del día de hoy siete (07) de julio de Dos Mil Ocho 2008. Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE



IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICA PENAL N° 01

Dr. JOSE LUIS GARCIA





LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO



Asunto OP01-P-2008-000221
PMC/Ana Joemy