CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 05 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, jueves (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2008-000056 instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.993, de Catorce (14) años de edad, Cédula de Identidad N° 21.325.014, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Estando presentes la ciudadana Juez DRA. TAMARA RIOS PEREZ, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el Dr. Julio Ostos Defensor Privado. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: En la causa seguida al adolescente antes identificado, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la presente audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 175 y 176 de la presente causa actas de sorteo ordinario y extraordinarios de escabinos efectuados en fecha 15/05/2008 y en consecuencia se dicto auto en esa misma fecha ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparecieran ante la oficina de participación ciudadana el día lunes 26 de Mayo del presente año con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente, posteriormente en fecha 02/06/2006 este despacho judicial dicto auto ordenando la realización de dos sorteos extraordinarios para el día 04/06/2008 en atención al contenido del oficio N° 342-08 emanado de la Oficina de Participación ciudadana donde se indicó que no compareció persona alguna y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal realizándose en consecuencia dichos sorteos en la fecha indicada. En tal sentido debe verificarse si de estos seleccionados, se encuentran dos ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el Código Adjetivo Penal para formalmente constituir el Tribunal Mixto y en caso negativo cumplir con lo ordenado en la sentencia que con carácter vinculante ha dictado la Sala Constitucional del máximo Tribunal bajo N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), para lo cual en la oportunidad correspondiente previa notificación se fijara el día y hora para tal fin. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,


DRA. TAMARA RIOS PEREZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES



EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. JULIO OSTOS


LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-D-2008-000056
TRP/cristina*