CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
La Asunción, 02 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Lunes Dos (2) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:25 horas de la mañana siendo el día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-003323, instruida en contra de el adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Dra. Petra Marcano de Cerrada titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.372, la secretaria de Sala Abg. Cristina Narváez Naar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534, acto seguido la ciudadana Juez, solicita la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la Defensora Pública Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la testigo promovido por la defensa ciudadana Damiana Gónzalez (madre del adolescente), la Lic. María Susana Obediente Psicologo, la Lic. Griceldys Rodríguez Trabajadora Social, El Dr. Alexis Vasquez Psiquiatra quien tuvo que retirarse del palacio de justicia ya que debia atender la consulta privada y estaban sus pacientes esperando en el consultorio, todos expertos promovidos por la defensa, se deja constancia de la no comparecencia de los expertos ciudadanos Jesús Maestre, Luis González, Magali Benchimol Psiquiatra Forense, así como de los funcionarios policiales Fernando Millán, José Meneses y Víctor Salazar todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como de los testigos ciudadanos José Gregorio Subero, Anlly Josanix Nicoliello López, Sergio Rafael Subero Gómez y José Miguel Rodríguez Martínez promovidos por la vindicta pública y la defensa. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expuso: “Informo a este Tribunal que se efectuó llamada telefónica a través del N° 0412 350 11 82, a la Dra. Magali Benchimol, Experto adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, promovida como experto psiquiátrico forense por par parte del Ministerio Público, quien manifestó no poder asistir a la audiencia de juicio por razones profesionales y en este sentido le solicito respetuosamente a este tribunal acuerde el diferimiento de la audiencia de juicio, toda vez que el testimonio de esta especialista es fundamental para adminicularlo a la declaración del experto Alexis Vásquez, promovida por la defensa del adolescente, a los fines de decidir el grado de responsabilidad o no del acusado, en consecuencia solicito se fije una nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal N° 02 quien expuso: “No tengo objeción a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No tengo problema con lo solicitado por la fiscal que se fije el juicio para otro día”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir, en consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los expertos Jesús Maestre, Luis González y la Dra. Magali Benchimol, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a los funcionarios policiales Fernando Millán, José Meneses, Víctor Salazar todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar por intermedio del alguacilazgo a los testigos promovidos por la fiscalía y por la defensa. TERCERO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2.008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Siendo las 12:15 horas y minutos de la tarde se declara concluida la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,

DRA. PATRICIA RIBERA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA TESTIGO DE LA DEFENSA,

DAMIANA GONZALEZ

LOS EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA,

LIC. GRICELDYS RODRIGUEZ

LIC. MARIA SUSANA OBEDIENTE
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2007-003323
PMDC/cristina*