CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 19 de Junio de 2008.
198° y 149°

ASUNTO N° OP01-P-2008-001075

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS TITULARES: IDENTIDADES OMITIDAS
JUEZ ESCABINO SUPLENTE: LENNIS NORIEGA DE BERNARD-MOULIN.

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA PUBLICA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA DEFENSOR PUBLICO N° 01.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Junio del 2008, siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, los jueces Escabinos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N°6.826.476, en su condición de Escabinos Titulares y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, en su condición de escabino suplente la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano Manuel Marcano, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Porlamar, nacido en fecha 15 de Marzo de 1991, de Diecisiete (17) años, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en la Calle Terranova, casa sin número de color blanco, a una cuadra de la escuela Básica IDENTIDAD OMITIDA, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal N° 01 día fijado para que se lleve acabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2008-001075, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 12 de Febrero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Escabinos Titulares, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de escabino suplente, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, los expertos Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense, los funcionarios Yanowiskis Velásquez, Víctor Salazar y Alfonzo Márquez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Porlamar, se deja constancia de la no comparecencia de la Dra. María Inés Angeli Médico Forense. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día nueve (09) de Mayo del presente año, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto Dra. FANNY DIAZ, Medico Anatomopatologo Forense, experto promovido por la vindicta pública, quien fue juramentada e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ El cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA presento tres heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, la primera con orificio de entrada en hombro izquierdo sin orificio de salida se extrae proyectil blindado en región dorsal derecha a nivel de octavo espacio intercostal, trayectoria de adelante atrás, de izquierda a derecha y de arriba abajo, la segunda con orificio de entrada en región epigastrica con orificio de salida en hemiabdomen lateral derecho por encima de la cresta iliaca trayectoria de arriba debajo de izquierda a derecha, la tercera herida con orificio de entrada en cara postero lateral de muslo izquierdo, sin orificio de salida, se extrae proyectil de color plomo en la región inguinal por delante de la articulación coxofemoral izquierda trayectoria de abajo arriba, de atrás delante de izquierda a derecha, perforación cardíaca, laceración pulmonar bilateral, perforación aortica, la causa de la muerte fue SHOC Hipovolemico debido a perforación cardio pulmonar y aortica como consecuencia de herida por arma de fuego en hombro izquierdo”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ En la primera herida que es la mas aparatosa que fue la que ocasiono la muerte lleva una trayectoria descendente de arriba debajo de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, el agresor estaba a derecha de la victima por delante de él y el agresor se encontraba en un plano superior con relación a la victima, puedo estar acostada o agachada, si es posible pudo haber sido de esa manera, las características hablaban de que eran disparos efectuados a distancia ya que no había presencia de tatuaje, los disparos a distancia son superior a sesenta centímetros, no puede presumirse forcejeo, los proyectiles eran de los que son disparados por armas de fuego de proyectil único”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas contesto: “Hay situaciones todas las heridas presentaban halo de contusión y hemorragia como decir que la persona estaba viva, la que va a ocasionar la muerte se supone que fue la herida que se ocasiono al final ya que deja a la victima en indefensión, en este caso las tres heridas, en todas ellas habían signos de hemorragias es decir que cuando recibió esos impactos estaba en vida, fueron muy cercanas en tiempo muy cercanas, la herida que causa la muerte entra en la parte anterior y hacia fuera del hombro izquierdo , la segunda herida en la parte superior y media del abdomen pero hacia la parte izquierda y se vino por la pared abdominal y sale por la parte lateral del abdomen derecho también fue de izquierda a derecha, la del muslo entra en la parte posterior y externa del muslo y se viene hacia arriba y queda en la región inguinal esa fue en forma ascendente, para yo determinar lesiones de defensa de la victima tenia que presentar lesiones externas pues no puedo inferir si hubo o no hubo forcejeo, no se evidenciaron lesiones externar que se presumiera de defensa”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino José Gregorio García quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizó preguntas al experto. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano ALFONZO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.114.394 experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “ Realice una experticia a dos proyectiles uno de ellos de estructura blindado poseía seis huellas de campos y de estrías son características que permiten individualizarlo y otro de estructura de plomo que no presento marcas por que estaba deformado”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “ Experticia mecánica y diseño, los dos son calibre, mas no se puede determinar ya que uno de ellos no tiene características para individualizarlo, presenta deformación algo lo deformo, una estructura o algo, si pudo haber chocado con algo y la hace perder las características para su individualización, la evidencia me la entrega el departamento de objetos recuperados, dos proyectiles calibre 9 mm, en este caso puedo decir el que tiene seis campos y estrías fue disparado por un arma de fuego tipo pistola por que la recamara es directa al canon no como los revolver, si fue una pistola, el color es por modelo y fabricacion de acuerdo al requerimiento del comprador, por ejemplo las del CICPC son negras”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no interrogo al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente realizó preguntas al experto quien respondió: “no se puede determinar si los dos fueron disparados por una misma arma por que uno de ellos no tiene características y no puedo compararlo estaba deformado”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano YANOWISKIS VELASQUEZ MARCANO, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 22 años de servicio 9.450.470, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Estaba de servicio en compañía de Víctor Salazar se me informo sobre el fallecimiento de una persona que había ingresado al Hospital Luis Ortega, la persona había muerto a consecuencia de heridas en forma de orificios en su humanidad, para los efectos era una persona joven presentaba herida en la región del hombro, en el muslo flanco derecho, también se realizó la inspección técnica en el sitio del suceso se inspección un cuarto donde se ubico la base de una cama tipo box y tenia una sabana con una mancha de color pardo rojizo y había una franela, se me suministro una bicicleta para experticia”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Lo examinamos en la morgue, si presentaba varias heridas con forma de orificio, si es una casa abandonada vieja que tiene varios cuartos, bueno eso era en la noche tiene un libre acceso en la parte posterior, queda en una esquina, pero no tiene paredes laterales acceso libre, el cuarto tiene poca iluminación un bombillo de baja intensidad, había un box con una sabana con manchas de color pardo rojizo, si varias habitaciones pero vacía, es una casa desocupada, la parte central de la casa no posee techo y los otros cuartos están vacíos, si una iluminación un bombillo de baja intensidad, no desde afuera no, por que accede por el patio y se entra hacia el interior de la casa libremente pero hay paredes que obstaculizan la visibilidad, signos de lucha se podría decir que estaba desacomodada pero no se si tenia signos de lucha por que el sitio pudo estar modificado por producto del paso de los curiosos, no había mas evidencias, las armas de fuego tipo pistola eyectan el casquillo, las tipo revolver disparan y solo sale el proyectil el casquillo queda dentro del tambor, si es pistola debió quedar casquillo a menos que alguien lo haya recogido” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino Liliana Sarabia quien no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino José Gregorio García quien realizo preguntas al experto y este respondió: “Se accede por la parte posterior la cama esta a mano derecha, eso dependiendo a la costumbre de la persona, decir de que lado estaba la persona es muy difícil, estamos hablando de un sitio improvisado, tiene dos disparos en la región axilar, uno en el muslo izquierdo, en el hombro, pero eso lo determina el forense en el informe de la autopsia”. Es todo. La Juez Presidente realizó preguntas al experto quien respondió: “Podia indicar que allí se hirió a una persona, la sangre pudo haber emanado de cualquier tipo de herida podía estar sentado, acostado o parado en la cama o puede ser que fue herida dentro del cuarto y haya caído encima del colchón”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano VICTOR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.855.182, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Yo ese día estaba de guardia y notificaron de una persona que murió en el hospital me traslade con el experto técnico Yanowiskys, le realizo la experticia técnica del cadáver, y luego fuimos al lugar de los hechos una casa abandonada que queda en una esquina en el sector el poblado, y alli localizamos a un testigo que lo llevamos al CICP y alli declaro que habia sido un tal IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “Una casa abandonada había un cuarto a mano derecha tenia como especie de un colchón con manchas de sangre, si yo trato de identificar al occiso y al imputado, si un familiar del occiso que estaba en el hospital fue quien me dio los datos y nos dijo donde ocurrieron los hechos, en el sitio del hecho estaba un señor que dijo si fue IDENTIDAD OMITIDA por problemas que habían tenido y lo lleve a al CICPC para que le tomaran declaración, si yo acompañe al experto en la inspección del cadáver tenia una herida en el hombro izquierdo, una en el muslo izquierdo, le decían nango el nombre no lo recuerdo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa, quien no interrogo al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizó preguntas al experto. Seguidamente se le cede la palabra al Escabino IDENTIDAD OMITIDA quien no realizo preguntas al experto. La Juez Presidente no realizó preguntas al experto. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de la experto Dra. María Inés Angeli Médico Forense, promovido por la vindicta pública esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de la prueba de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a la testimonial de la experto Dra. María Inés Angeli Médico Forense, desisto de la misma ya que con la testimonial de la Dra. Fanny Díaz Médico Anatomopatologo Forense quedó demostrada la causa de la muerte”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Unipersonal y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Quedo establecido en esta audiencia de juicio que el hecho debatido efectivamente ocurrió en horas de la noche del día en una vivienda ubicada en la calle caracas del sector el poblado la cual presentaba características de estar en abandono y que en una de sus habitaciones efectivamente se encontraba la victima el ciudadano Hernán Carreño en compañía de otra persona y que a este lugar ingreso el adolescente acusado portando un arma de fuego, con la cual le realizo a la victima tres disparos siendo pues uno de ellos mortal el cual le ocasiono la muerte prácticamente de manera inmediata esto fue corroborado en esta audiencia con el testimonio de la ciudadana Danil Subero quien manifestó que esa noche se encontraba en la calle caracas frente a la casa donde ocurrieron los hechos y que observo llegar al sitio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en una bicicleta y que el mismo traía una pistola en la mano la cual llevaba sobre su pierna y que ingreso a la casa donde se encontraba la victima oyeron las detonaciones y este adolescente salio de la casa caminando con el arma de fuego en la mano que posteriormente ingresaron a la casa y observaron que traían herido al ciudadano que ellos mencionaron en la audiencia como Hernán así mismo escuchamos la declaración de la ciudadana Cesarina Fermín quien refirió que se encontraba sentada frente a la residencia donde ocurrieron los hechos en compañía de la ciudadana Danil y de otra persona de quien desconocía el nombre manifestando igualmente que a ese lugar llego el acusado Deiby en una bicicleta en compañía de otro muchacho y una vez que este ingreso a la casa escucho cuatro detonaciones e inmediatamente Deiby salio de la misma con la pistola en la mano y que esta no observo que el adolescente se haya despojado del arma de fuego con la cual le causo la muerte a la victima, señalando así mismo que tanto la victima como el acusado tenían problemas anteriores a raíz de una pelea que habían tenido hace algún tiempo por otra parte escuchamos la declaración de la ciudadana Carmen Elena Aviles que si bien es cierto no se encontraba para ese momento en el lugar donde ocurrieron los hechos manifestó en esta audiencia que se encontraba en la misma calle caracas a unas casas de distancia en casa de una comadre que en el lugar donde se encontraba logro escuchar los disparos y que al momento paso el adolescente a quien menciono como IDENTIDAD OMITIDA con el arma de fuego en las manos señalando textualmente ante esta audiencia que el adolescente se dirigió a la misma y le dijo “anda a recoger a tu bruja que ya te la mate” coinciden estas tres personas además en que el arma de fuego que le observaron al acusado es un arma de fuego tipo pistola de color negro lo cual coincide con la declaración rendida en esta sala por el experto balística Alfonzo Márquez quien señalo que los proyectiles por el examinados son calibre nueve milímetros y fueron disparados por un arma de fuego tipo pistola, de acuerdo al testimonio de la Dra. Fanny Díaz medico anatomopatologo que realizo el protocolo de autopsia a la victima se concluye que este presento tres heridas las cuales menciono habían sido causadas por el paso de proyectiles de característica única y de acuerdo a su examen señalo que la trayectoria de los disparos efectuados a la victima eran de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha lo cual hace concluir que el agresor se encontraba a un lado de la victima y en un plano superior al de este esto adminiculado a la declaración de los funcionarios Yanowiskis Velásquez y Víctor Salazar quienes señalan que en el lugar del hecho se encontraba una cama provista de una sabana con manchas de color pardo rojizo de naturaleza presumiblemente hematica hacen concluir que la victima se encontraba en esa cama y que no se dio entre el agresor y este ninguna lucha ni ningún forcejeo. Finalmente el ministerio publico estima que de acuerdo a todas las declaraciones que aquí fueron escuchadas este Adolescente debe ser declarado penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ya que si bien es cierto que las personas que aquí declararon manifestaron haberlo visto directamente efectuar los disparos a la victima todos observaron cuando este ingreso a la residencia lo cual de acuerdo a la información apodada por los técnicos era de libre acceso por la parte de atrás sin ningún tipo de seguridad y conforme a su propia declaración el ingreso a la residencia y le efectuó los disparos a la victima considerando que no puede estimarse en ningún caso la legitima defensa que en cierta forma alega el acusado, en primer lugar por que no hubo signos de lucha, en segundo lugar por que las heridas fueron a distancia y en tercer lugar eran tres heridas, lo cual realizo actuando de manera sobre segura en razón de ello el ministerio público reitera su solicitud de sanción privativa de libertad para este adolescente por el lapso de 5 años que es el máximo establecido en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “ Al inicio del debate evidentemente que mi defendido no negó haberle causado la muerte al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y además de esto narro una serie de circunstancias por los cuales había tenido que proceder de esa manera entre estas circunstancias se encuentra la amenaza de su vida por parte del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA que en las partes donde se encontraba este último lo amedrentaba lo amenazaba con matarlo a él, que tuvo que proceder de esta manera por que si no era Hernán pues el muerto sería mi defendido, con la deposición de los testigos en este caso de Cesarina Rondón, Danil Subero todos fuimos oyentes de lo expresado por estas ciudadanas que además de decir una de ellas Danil que era familiar del hoy occiso, la otra manifestó también que eran familia en las deposiciones de estas dos ciudadanas cuando se les pregunto si conocían sobre armas de fuego estas manifestaron que no y que como sabían que era una pistola a una pregunta de la defensa y estas manifestaron que los funcionarios del CICPC les mostraron su arma de reglamento y por eso ellas sabían que se trataba de una pistola, el ministerio público también tenia como prueba a una persona que dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA que era la que presuntamente se encontraba en el cuarto con el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA a esta persona como todos sabemos no se le permitió declarar primero por que estaba indocumentado y en segundo lugar por que había mentido en la declaración inicial cuando dio su declaración por cuanto dio un nombre falso una testigo Cesarina Rondon manifestó que se había quedado en el sitio donde estaban reunidos con una joven que estaba embarazada de nombre Angi y de ahí escucharon los disparos de la esquina de la casa abandonada la otra testigo Danil manifestó que se habían retirado como a una distancia de veinte metros y que escucharon cuatro disparos, todas son contestes en decir que mi representado salio de la casa abandonada con una pistola de color negro pero ciertamente ellos conocen de pistolas por que ya los funcionarios del CICP le mostraron el arma, estas personas incluyendo a la madre del occisio pues no pueden declarar nada que vaya a favorecer a mi representado, bien por el dolor que tienen o bien por un habito de venganza y que esa muerte aunque ellas no estuvieron presentes dentro del cuarto, pues que IDENTIDAD OMITIDA no vaya a quedar sin un castigo, aunque se le de la facultad de duda de cómo sucedieron los hechos. Como narro mi defendido que nunca negó que le hizo tres disparos a IDENTIDAD OMITIDA pero que fue por que estaba cansado obstinado de que cada vez que Hernán lo viera se abalanzaba encima de él y también de su familia, su tío, a su abuela y una vez le hizo unos disparos en los pies a esta señora de nombre Mayra Milano, si es cierto la anatomopatologo explico en esta sala con detalle por donde ingresaron las balas, pero pudo haber un forcejeo que pudo o no pudo dejar huella, pudo haber un forcejeo inmediato en quitarle el arma de fuego y tenemos la declaración de las testigos y ellas escucharon cuatro disparos uno que se fue al aire hecho por Hernán para amedrentar a mi representado, aquí nadie vino a esta sala a decir que no hubo forcejeo, la anatomopatologo da su versión pero tomemos en cuenta que los rasgos a un examen ya cadavérico tomando en cuenta el tiempo y el momento al que se realiza el examen pudo no presentar rasgos, pudo ser un arrebato de esa arma de fuego de forma inmediata, pues el pensó en salvar su vida, donde están los casquillos de esa pistola que debieron quedar allí, claro que allí parte de la comunidad entro a ese cuarto, contaminaron el sitio del suceso, ya que no apreciaron los casquillos debían ser cuatro, una sabana estaba manchada con una sustancia pardo rojiza según dijo el técnico que realizó la inspección en el sitio del suceso, donde están las tarjetas telefónicas que supuestamente tenia el hoy occiso no se consiguieron, por que todo el sitio del suceso se modifico, había una enemistad manifiesta, estas fotos muestras parte de las lesiones que presenta Deiby y de la casa donde este vive, Deiby fue objeto de un atentado en el centro de internamiento los cocos sufrió una pulla que le perforo parte del pulmón por que según le pagaron para que lo mataran dentro de esa institución. Para concluir la acción desplegada por mi representado se subsume en la figura establecida en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal es decir la Legítima Defensa cumpliéndose cada uno de los literales establecidos en la misma, primero hubo agresión ilegitima de parte de Hernán hacia mi defendido, repelió la acción de esa persona con un arma de fuego que le quito y no hubo provocación por parte de mi defendido para el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA por todo ello y por la duda que existe en las declaraciones de los testigos Cesarina Rondón y Danil Subero familiar y amiga del hoy occiso este tribunal debe declarar a mi representado no culpable y absolverlo del delito acusado por la fiscalia, pues aquí no hubo alevosía, no estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional Calificado nunca mi representado negó que le causo la muerte pero lo hizo para salvar su vida”. Es todo. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: “no voy a ejercerlo ciudadana juez presidente”. Es todo”. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 600 “ibidem”.Ya que se encuentra presente la victima ciudadana Carmen Elena Aviles y en tal sentido se le cede la palabra para que exponga lo que a bien tenga: “no tengo mas que decir”. Es todo. Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, exhortó al adolescente acusado Deiby Lorenzo Fernández Milano, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido expuso: “no deseo agregar nada más”. Es todo. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia vistas y oídas las exposiciones de las partes, por mayoría se ha decidido lo siguiente previa las observaciones que a continuación se esgrimen, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, que en derecho es autor directo, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones Social, psicológicas y psiquiátricas insertas a los folios del presente asunto todos de la presente causa que es idónea, racional y proporcional a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Para la imposición de la sanción, no encuentra quien decide impedimento para determinar y como consecuencia asignar, la sanción más grave del Derecho penal juvenil, pero la forma de cómo se desarrollaron los hechos que quedaron probados en el debate, al analizar las pautas y en la que se contrapone con el grado de responsabilidad y la existencia del daño antes descrito, cuales y de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicare al adolescente, a la defensa, a la fiscalía y a la victima, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión acatada por mayoría, quedando la publicación de la misma para dentro de los cinco días siguientes al día de hoy. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Mixto por todos los motivos antes expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara por Unanimidad CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en agravio de la victima Hernán José Carreño Aviles. SEGUNDO: En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, que en derecho es autor directo, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas insertas a los folios del presente asunto todos de la presente causa que es idónea, racional y proporcional a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Para la imposición de la sanción, no encuentra quien decide impedimento para determinar y como consecuencia asignar, la sanción más grave del Derecho penal juvenil, pero la forma de cómo se desarrollaron los hechos si la contrapongo con el grado de responsabilidad y la existencia del daño antes descrito, es en consecuencia apta. En tal sentido líbrese Boleta de Privación de Libertad a nombre del adolescente Deiby Lorenzo Fernández Milano, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal a del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, de conformidad con lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 21/04/2008, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal Publicará el texto integro de la correspondiente sentencia dentro de los cinco días siguientes de conformidad con lo pautado en le articulo 605 de la ley que rige la materia. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. QUINTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene su derecho de ejercer recurso. Se declara concluido siendo las 4:35 horas y minutos de la tarde del día de hoy diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LOS ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL ESCABINO SUPLENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,


Dr. José Luis García Sosa

EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-P-2008-001075