CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 12 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:30 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-002369, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituye en la Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.372, la Secretaria Temporal de Sala Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.374 y el Alguacil de Sala, ciudadano FRANCISCO GUERRA, a objeto de dar inicio conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Noviembre de XXXX, de diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.160, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la población de Chacachacare, calle Principal cerca de un festejo, casa s/n, de color rojo de la Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta por los hechos acusados por la representación infrascrita en fecha 27 de Febrero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes en fecha 03 de Abril del año 2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALÑES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 416 y 418 ordinal 1° del Código Penal Vigente. La Ciudadana Juez solicitó verificar la presencia de las partes, siendo informada por la Secretaria, que se encontraban presentes en la Sala: LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03 DRA. GEISHA CAMACARO, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano Rolando Rafael Vásquez Marcano, en su condición de victima, los ciudadanos Miguel Ángel Correa Vásquez; y Juan Carlos Vásquez, testigos promovidos por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico y los ciudadanos Carlos del Jesús Gómez Hernández, Carlos Enrique Gómez Palencia, Jorge Luis Farias y Darwin Gil, testigos promovidos por la Defensa Publica, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales Distinguido ANTONIO MEDINA y Agente JESUS MARCANO ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, NI LA Dra. ELVIA ANDRADE, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes, la cual expuso: “SOLICITO A ESTE TRIBUNAL ACUERDE EL DIFERIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA DRA. ELVIA ANDRADE, EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, ASÍ COMO TAMPOCO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN DEL ACUSADO, CUYOS TESTIMONIOS SON FUNDAMENTALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA, ASIMISMO INFORMO AL TRIBUNAL QUE LA VICTIMA CIUDADANO ROLANDO VÁSQUEZ MARCANO SE ENCONTRARA FUERA DE LA ISLA HASTA EL DÍA 29 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, YA QUE EL MISMO LABORA EN LA EMPRESA CONFERRY, Y SE ENCONTRARA EN ESTA JURISDICCIÓN DESDE EL DÍA 30 DE JUNIO HASTA EL 04 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, TODO ELLO A LOS FINES DE QUE EL TRIBUNAL LO TOME EN CONSIDERACIÓN PARA LA NUEVA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO defensora Público Penal N° 03 quien expone: “ESTA DEFENSA NO TIENE OBJECION EN CUANTO A LO SOLICITADO POR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DE QUE SE DIFIERA EL PRESENTE JUICIO. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al experto Dra. Elvia Andrade Medico Forense, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a los funcionarios policiales Distinguido ANTONIO MEDINA y Agente JESUS MARCANO ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada y en relación a los testigos promovidos por la Fiscal y Defensa Publica del adolescente, se acuerda su citación por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE N DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al experto Dra. Elvia Andrade Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios Distinguido ANTONIO MEDINA y Agente JESUS MARCANO ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada, el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar por intermedio del alguacilazgo a los testigos promovidos por la fiscalía y por la defensa TERCERO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado a solicitud de la Defensa del adolescente acusado, fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 2.008, A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citación al adolescente acusado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03,
DRA. GEISHA CAMACARO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Asunto N° OP01-P-2007-002369
PMDC/Violeta***
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