CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 11 de Junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:30 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2008-000221, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad en la actualidad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418, ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 y 585 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita la Secretaria Temporal de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA Defensor Público Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el ciudadano Roberto José Velásquez Campo Titular de la Cedula de Identidad N° 20.023.244 en su condición de victima y testigo, el ciudadano Nelson Edgardo Escobar Caraballo y Jose Antonio Mata, en su condicion de Testigos Presenciales, promovidos por la Vindicta Publica, y la ciudadana Eneida Pino Titular de la Cedula de Identidad N° 4.656.609, Testigo promovida por la defensa y admitida en el acto de audiencia preliminar, se deja constancia de la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como de los funcionarios Luis Rodríguez y Angel Ferrer todos funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía y la Dra. Elvia Andrade Medido Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo promovido por la vindicta pública. Seguidamente se le cede la palabra a la Dr. José Luis García Sosa defensor Público Penal N° 01 quien expone: “EN LA MAÑANA DE HOY FUE CONSIGNADA CONSTANCIA MEDICA POR PARTE DE LA CIUDADANA MARLENI PRADA MADRE DE MI DEFENDIDO, LA CUAL CONSIGNO EN ESTE ACTO Y EN DONDE SE EXPLICA QUE MI DEFENDIDO TIENE UN REPOSO MEDICO, EXPEDIDO A PARTIR DEL DIA DE AYER A CONSECUENCIA DE UNA AMIGDALITIS POR TAL MOTIVO SE LE HACE IMPOSIBLE ASISTIR EL DIA DE HOY, YA QUE EL REPOSO FUE OTORGADO POR CUATRO (04) DIAS , EN VISTA DE ESTA CIRCUNSTANCIA LA DEFENSA DEBE SOLICITAR EL DIFERIMIENTO DEL PRESENTE DEBATE Y SE FIJE PARA NUEVA FECHA. Es Todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes, la cual expuso: “ESTA REPRESENTACION FISCAL NO TIENE OBJECION A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DEFENSA, TODA VEZ QUE EVIDENCIA DE MANOS DEL DEFENSOR EL REPOSO MEDICO SUSCRITO A SU DEFENSDIDO Y CONSIGNADO POR ESTE TRIBUNAL. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar en virtud de la no comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien justifico su incomparecencia con constancia medica que indica reposo por cuatro días, consignada en este acto por su defensor Dr. José Luis García Sosa, a los fines de garantizar los Derechos que tiene el adolescente, ya que no se puede celebrar el presente Juicio Oral y Privado sin su presencia, tal como lo establece el articulo 588 Y 590 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las reiteradas Jurisprudencias que consagran que no se puede celebrar el Juicio sin la presencia del acusado, en consecuencia se procede a diferir el Jucio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al experto Dra. Elvia Andrade Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios Distinguido Luis Rodríguez y Agente Ángel Ferrer todos adscritos al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, adscritos a la Comisaría de Pampatar, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada, el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico. SEGUNDO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado a solicitud de la Defensa del adolescente acusado, fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO 2.008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental. TERCERO: Se ordena Agregar al presente asunta, las constancias medicas presentadas en este acto por el Defensor Publico N° 1. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citación al adolescente acusado. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSA PUBLICA N° 01,
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA VICTIMA,
ROBERTO JOSE VELASQUEZ CAMPO
TESTIGOS
JOSE ANTONIO MATA CARABALLO
NELSON EDGARDO ESCOBAR RUIZ
ENEIDA PINO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
Asunto N° OP01-P-2008-000221.
PMDC/Violeta***
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