CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 14 de junio del 2.008
197º y 148º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000161
ASUNTO OP01-P- 2007-000161

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. LORENA KARINA LISTA, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario de Guardia Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil Manuel Marcano.

ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, casa sin número color Gris con Rojo, sector Ciudad Cartón, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA:
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA: Defensor Público N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

VICTIMA: Centro de Conexiones CANTV, ubicado en la Avenida 4 de Mayo Cruce con calle Amador Hernández de Porlamar.-

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy sábado catorce (14) de junio del año 2.008, siendo las once y treinta (11:55) horas y minutos de la mañana, compareció la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000161. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el Adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, casa sin número color Gris con Rojo, sector OMITIDO, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Se procedió a interrogar al adolescente detenido si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Publico N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "De conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, ya que fue señalado como la persona que en un descuido del cajero LUIS BRAVO RAMOS, sustrajo de la caja registradora del Centro de Conexiones CANTV, ubicado en la Avenida 4 de Mayo con Calle Amador Hernández de la Ciudad de Porlamar, la cantidad de cien bolívares fuertes. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad que en este acto precalifica como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “C”, del artículo 582 “Ejusdem”. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra a la defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que manifieste a este tribunal como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éstos me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo salí del local habiendo cancelado mi llamada y cuando salgo del local la persona que estaba atendiendo me llama y lo veo con una actitud agresiva y me agarro por el cuello y me lance a la calle y después me comenzó a dar golpes y me arrastro por el piso y cuando me revisaron lo único que tenia eran Cinco Mil bolívares y a mi no me encontraron mas nada y después llego una moto y me llevaron preso. Es todo. Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensa Pública Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “La Defensa no se opone a la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitad por el Ministerio Público y así mismo en razón de que el adolescente me ha manifestado que fue golpeado por el ciudadano Luis bravo Ramos solicito se le ordene la practica de evaluaciones medico forenses a los fines de que se determinen el grado de las lesiones, así mismo solicito se orden la práctica de las evaluaciones Clínico sociales en la persona del adolesxcente.”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, para decidir observa: El contenido del acta policial de fecha 13 de Junio, suscrita por los funcionarios actuantes, actas de entrevista del ciudadano Luis Alejandro Bravo Ramos, Acta de entrevista de la ciudadana Ana Daniela Villarroel Matute, así como la del ciudadano Alfredo Rafael Gil Saldivia, Experticia de reconocimiento legal Nº 218-08, suscrita por los funcionarios Luis Vivas y Elizabeth Romeros adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía de Mariño, es por lo que este tribunal considera que son suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente es autor o participa de la comisión del delito imputado como lo es HUIRTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. En relación a las medidas cautelares, se observa que el delito imputado no es merecedor de sanción de privación de libertad, y los fundados elementos de convicción para estimar al adolescente imputado como la persona que Hurto de la caja registradora del Centro de Conexiones de CANTV ubicado en la Avenida 43 de Mayo cruce con calle Amador Hernández la cantidad de cien (100) Bolívares Fuertes los cuales fueron recuperados en el procedimiento de detención del adolescente, por tolo lo antes expuesto es que se acuerda con lugar la medida Cautelar de presentación cada 20 días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con o dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente. Se acuerda con lugar las evaluaciones clínicas y psico- sociales para lo cual se acuerda que el mismo deberá comparecer a la oficina de Servicios Auxiliares el día martes 17 de Junio del 2008 a las 12 horas del medio día. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO Se ordena la práctica de las evaluaciones Clínicas Sociales del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a la Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda el día martes 17 de junio del 2008 a las 12:00 horas del mediodía. QUINTO: Visto lo solicitado por el ciudadano defensor, en razón de que se ordena la practica de unas evaluaciones Medico Forense en la persona del adolescente este Tribunal lo declara con lugar, y se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le realicen las evaluaciones medico forenses al adolescente. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:10 p.m horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02


Dra. LORENA KARINA LISTA


FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 1


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000161
LKL/jac