CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de junio del 2.008
197º y 148º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000160
ASUNTO OP01-P- 2007-000160

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. LORENA KARINA LISTA, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario de Guardia Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil Manuel Marcano.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, casa sin número color Gris con Rojo, sector OMITIDO, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDA, sector OMITIDO, casa sin número, color amarillo, al lado de un taller de herrería, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, OMITIDO, casa N° 9-89, con la fachada de piedras, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA:
Dra. GEISHA CAMACARO: Defensora Pública N° 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA: venezolana, adolescente, de 17 años de edad, nacida el XXXXXX, de profesión u oficio estudiante, soltera, no porta cédula de identidad, residenciado en la vereda XX, sector XX, casa XX, OMITIDO, Municipio García, teléfono XXXXXXXX.-

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy jueves doce (12) de junio del año 2.008, siendo las tres y treinta (03:40) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar ante este Tribunal los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000160 seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, los Adolescentes detenidos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA la Defensa Pública, Dra. GEISHA CAMACARO. Seguidamente se procedió a identificar plenamente a los adolescentes ante este Tribunal, quienes dijeron ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO, casa sin número color Gris con Rojo, sector OMITIDO, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXX, Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, sector OMITIDO, casa sin número, color amarillo, al lado de un taller de herrería, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha XXXXXXX, Cedula de Identidad NroXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO, Ciudad Cartón, casa N° XXX, con la fachada de piedras, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta” Se procedió a interrogar a los adolescentes detenidos, si tenían un defensor privado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban se les nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Publica N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido al igual que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDApor funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, toda vez que fue señalado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que le arrebatara una cadena con sus correspondientes dijes uno en forma de media luna y signos del zodíaco, objetos que fueron recuperados al momento de la aprehensión del citado adolescente, quien se trasladaba en bicicleta al momento de cometer el hecho punible, así como al momento de la detención. Hecho sucedido frente al bodegón Delicatéses del Rey, Ubicado en el Sector de Conejeros, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad que en este acto precalifica como ROBO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto en la parte infine del artículo 456, del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete el presente procedimiento como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito se le impongan las medidas cautelares previstas en el literal “C”, del artículo 582 “Ejusdem”. Es todo”. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí expone que no se evidencia que se encuentren incursos en la comisión de algún ilícito penal, en consecuencia solicito se decrete en su favor la libertad plena de los mismos. Finalmente consigno ante este Tribunal constante de catorce (14) folios útiles actuaciones policiales. A continuación se le cedió la palabra a la defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que le manifiesten a este tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éstos me sean cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo si le arrebate la cadena a la muchacha y cuando iba en la bicicleta venia la policía y cuando me revisaron no encontraron nada porque yo la había tirado debajo de un carro y después la policía me agarro porque ellos vieron cuando yo tire la cadena.” Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “NO QUIERO DECLARAR. Es todo. A continuación se le cedió al palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”. Es todo. Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “Visto lo expuesto por el adolescente y por cuanto es a él que se le imputa el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón le pido al ministerio publico que una vez quesea concluida la investigación y presentado el Ministerio Público se le solicito una sanción acorde con su edad y el acto delictivo realizado, por ello solicito se le imponga cualesquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación a los demás adolescentes esta defensa solicita se le acuerde la libertad plena solicitada por la Representante Fiscal, ya que la misma victima ha manifestado que los mismos no tienen participación en el presente hecho; por último solicito del Tribunal se le acuerde la practica de las Evaluaciones Clínico sociales a favor de mi defendido por intermedio de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, para decidir observa: El contenido del acta policial de fecha 11 de Junio, suscrita por los funcionarios actuantes, actas de entrevista de la victima Pierina Margarita Paz, acta de entrevista de la ciudadana Maria natividad Millán, experticia de reconocimiento legal del objeto incautado, resultando ser un adorno de bisutería denominado cadena y la experticia de reconocimiento legal de tres vehículos de tracción sanguínea denominados bicicletas, es por lo que este tribunal considera que son suficientes elementos de convicción para determinar que el adolescente es autor o participa de la comisión del delito imputado como lo es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en la parte infine del artículo 456, del Código Penal Vigente. En relación a las medidas cautelares, se observa que el delito imputado no es merecedor de sanción de privación de libertad, y los fundados elementos de convicción para estimar al adolescente imputado como la persona que arrebató la cadena a la víctima y emprendió veloz carrera, para luego ser detenido, y se encontró en las adyacencias de su detención el objeto del robo que resulto ser una cadena, es por ello, que se acuerda con lugar la medida Cautelar de presentación cada 20 días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con o dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente. Se acuerda con lugar las evaluaciones clínicas y psico- sociales para lo cual se acuerda que el mismo deberá comparecer a la oficina de Servicios Auxiliares el día lunes 16 de Junio del 2008 a las 12 horas del medio día. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, se decreta su libertad plena. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento como flagrante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes para que convoque el Juicio Oral y Privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto en la parte infine del artículo 456, del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy se le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente IDENTIDAD OMITIDAdeberá presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así mismo se ordena la libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO Se ordena la práctica de las evaluaciones Clínicas Sociales del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a la Sección Adolescentes, para lo cual se acuerda el día lunes 16 de junio del 2008 a las 12:00 horas del mediodía. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:00 p.m horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. LORENA KARINA LISTA


FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000160
LKL/jac