CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES



OP01-D-2008-000153

JUEZ : Dra. LORENA KARINA LISTA.
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: DR. JULIO CESAR OSTOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Junio del Dos Mil Ocho 2.008, siendo la una y cincuenta (01:50) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, estando presente la Dra. Lorena Karina Lista, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Temporal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, el Jaime Franco, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXX, de profesión u oficio OMITIDO, residenciado en la calle OMITIDA, casa XXXX, de color azul con rejas blancas, Sector OMITIDO, Porlamar, Municipio Mariño y del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, teléfono XXXXXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que en este momento se encontraba asistido de sus abogado privado Dr. Julio Ostos. quien se encontrándose presente el día de hoy procedió a identificarse plenamente de la siguiente manera JULIO CESAR OSTOS RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.463, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 62.326, con domiciliado Procesal en el Palacio de Justicia de la Ciudad de La Asunción, así mismo expuso Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Así mismo se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, domiciliada en la misma dirección del adolescente imputado. La ciudadana Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Briaga Especial de INEPOL en hora de la mañana del día de ayer en los momentos que estos se encontraban efectuando orden de allanamiento librada en fecha 04 de junio del presente año, signada con el N° 104, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Yolanda Cardona, en una residencia ubicada en la calle Montes detrás del comando de la Brigada Especial del INEPOL, Ciudad Cartón casa S/N, de bloques de color azul, donde reside un ciudadano conocido como el marihuanita, al llegar a dirección antes indicada en la habitación del adolescente se localizo una cesta de color blanco que contenía una bolsa contentiva de varios recortes, arriba del escaparate se localizaron Veinte (20) envoltorios que contenían restos vegetales que al ser sometidos a experticia botánica resulto ser marihuana con un peso neto de Cuarenta y Cuatro gramos con Novecientos Miligramos (44,900 grs), en vista del hallazgo al adolescente se le realizo experticia toxicológica resultando negativo en el consumo de sustancias Psico activas. Consigno en este acto expediente N° BE-031-06-08, en su forma original. Ahora bien, de las Actas consignadas el Ministerio Público considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, representada por el Dr. Julio Ostos, quien expone: “esta defensa considera y se adhiere a la solicitud del ministerio publico en virtud que la misma es beneficiosa para mi defendido y en relación al arma de fuego mencionada en el acta la misma es inoficiosa mencinarla en este acto por ser un facsimil de arma de fuego, asi mismo me adhiero a lo solicitado por ela representación fiscal de que se continue la investigación por la via ordinario ya que asi se investigariabn de manera mas profunda estas actuiaciopnes y por las cuales se ha puesto el dia de hoy a mi defendido a las ordenes de este Tribunal, es todo.”Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:”NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL“. Es todo.”.” Seguidamente se le cedió la palabra al Dr. Julio Ostos quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición que realice al principio de la presente audiencia. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones del Ministerio Público el Adolescente imputado así como la defensa, antes de emitir el pronunciamiento definitivo, Observa: En primer lugar el contenido del acta policial en las cuales se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizo la detención del adolescente, de la cual se desprende que el referido procedimiento se realizo cumpliendo ordenes de orden de allanamiento ordenada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, así mismo el contenido de las declaraciones de los ciudadanos José Rafaela Morey Espinoza y filmen Patiño, quienes actuaron como testigo del presente procedimiento, los cuales fueron contestes en marrar las circunstancias de modo y lugar como se localizo la sustancia incautada, así como del contenido del acta de visita domiciliaria, el resultado de la experticia toxicológica en vivo realizada al adolescente, del cual se desprenden resultados negativos en el consumo tanto de marihuana como cocaína, así mismo el resultado de la experticia botánica donde se desprende que la sustancia incautada resulto ser Marihuana con un peso de 44,850 gramos, y del resultado de las experticias legales realizadas a los objetos incautados. Así mismo se evidencia que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito y que merece una sanción. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud fiscal, en imponer la medida cautelar contenida en el literal c de nuestra ley especial, la cual esta referida, a la obligación que tiene la adolescente de presentarse cada 15 días ante la oficina Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con fuerza de los razonamientos que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA ADOLESCENTE IMPUTADA, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción. Se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, Líbrense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. Siendo las 2.20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. LORENA KARINA LISTA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


EL ADOLESCENTE,



IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. JULIO OSTOS

LA REPRESENTANTE LEGAL



IDENTIDAD OMITIDA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LKL/jac
Asunto:OP01-D-2008-000153