TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 09 de junio de 2008.
198º y 149º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de JOSE LOSANTO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 11 de noviembre de 2006, en virtud de la denuncia presentada por el niño JOSE ANGEL BRITO MAGALLANES, debidamente representado por la ciudadana MARYULIS MAGALLANES, madre del referido niño, por ante la Comisaría de Porlamar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, manifestando: “... Es el caso que el día de hoy cuando iba a visitar a un amiguito de nombre Luís, de la escuela que vive en las residencias Los Coralitos, cerca de mi casa, a eso de las 8:40 horas de la noche, cuando llegó un ciudadano de nombre JOSÉ LOSANTOS, acusándome que yo le había lanzado piedras para su casa, me tiró al piso y me arrastro hasta la puerta de su casa, donde me indicó que entraríamos porque me iba a violar, entonces en ese momento llegó mi tío y sacó la correa para defenderme, fue cuando me soltó y llamamos a la Policía, lo detuvieron...” (Sic).

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “… considera que los hechos transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el capitulo II, Título IX, Libro Segundo del Código Penal, en lo atinente a las LESIONES PERSONALES, sin embargo, de autos se evidencia que cursa en el folio ocho (08) del expediente, acta policial suscrita por los funcionarios VALERIA BERTINATO Y HECTOR RODRIGUEZ, mediante el cual dejan constancia de los siguiente: … luego de revisar sus archivos ( Libro de entrada de Reconocimiento Médicos Legales) que el niño antes mencionado no se había presentado ante ese Departamento, para que le practicase reconocimiento alguno …”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria del delito atribuido a sujeto activo alguno, toda vez que para demostrar que la víctima fue objeto de delito, debe el Ministerio Público determinar en primer lugar, que existen las lesiones y en segundo lugar, determinar el carácter de las mismas, y el instrumento de prueba por excelencia en estos casos, es el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, siendo lo procedente en este caso a falta del referido informe, es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE LOSANTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA PLAZA




ASUNTO Nº OP01-P-2008-001867