REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 09 de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO Nº OP01-P-2006-003189

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de enero de 1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.895.423, casado, Obrero, residenciado en el sector Caja de Agua, casa sin número, de color blanco, El valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abogados MARCOS CARREÑO Y ELIO VALLADARES SANCHEZ, Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 09 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 16 de octubre de 2007. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha 31 de julio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 3 del instituto neoespartano de Policía del estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Arismendi, específicamente por la Calle Principal del sector Atamo Norte, donde visualizaron a un ciudadano de estatura un poco alta, de contextura delgada, de piel color morena, quien vestía una bermuda de color rojo y franela de color amarillo, quien estaba saliendo de la residencia de los apodados como LOS BERENJENAS, quien al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud nerviosa y abordó un vehículo tipo camión, 350 de barandas, de color blanco, placas 133-XDC, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano quien lanzó un objeto extraño en la plataforma trasera del camión, por lo que los efectivos policiales en presencia de los testigos utilizados para la revisión del vehículo , localizando en la plataforma del camión un (01) envoltorio de material sintético de color verde, atado en su extremo con el mismo material , contentivo en su interior de una sustancia herbácea, consistentes en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga conocida como marihuana, por lo que procedieron practicarle una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico.

Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, es configurativa del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2006-003189, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 04 de septiembre de 2006, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Oral y Pública.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, por el plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 144 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1310-07, de fecha 23 de agosto de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba al Lic. Jesús Rafael Bellorín, para supervisar al ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN.

Que consta en autos al folio 148 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1310-07, de fecha 23 de agosto de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano ENEGAR JOSE FERMIN MARIN, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PLAZA
ASUNTO Nº OP01-P-2006-003189