TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 10 de junio del año 2008.
198º y 149º
ASUNTO Nº OP01-P-2007-004818



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADOS: 1.- JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ PULIDO, venezolano, nacido el 30-07-1.970, de 37 años de edad, residenciado Calle Las Salinas, Chacachacare, Casa SIN, la ultima casa de Las Salinas, Punta de Piedra, Municipio Tubores, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.547. 2.- SERGIO RAFAEL GÓMEZ VASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 04¬- 03-1.963, natural de Chacachacare, Estado Nueva Esparta, nacido el 04-03¬-1.963, de 44 años de edad, de profesión u oficio Marino, con domicilio en Chacachacare, al final del Barrio Cruz Espinoza, Sector Boca de Palo, Casa SIN, aliado de una casa de madera, Punta de Piedra, Municipio Tubores, titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.698. 3.- Luís SALVADOR MALAVÉ, venezolano, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-06-1952, de 55 años de edad, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector Las Casitas del Guamache, Calle Principal, Casa SIN, Color Blanco, ubicada cerca de la cancha de Bolas Criollas, Punta de Piedras, Municipio Tubores, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-4.647.368. 4.- LUÍS JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Chacachacare, nacido en fecha 09-12-1966, de 40 años de edad, residenciado en la población de Chacachacare, Calle Principal, Casa Color Azul, frente a la fábrica de sardinas IPESCA, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.919. 5.- RAMÓN ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, nacido en fecha 22-03-1.970, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, de 37 años de edad, de profesión u oficio Marino, residenciado en la población de las Hernández, Avenida Juan Bautista Arismendi, Casa SIN, Sin frisar, al lado del antiguo parador, Punta de Piedra, Municipio Tubores, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.334. 6.- RICHARD MEDINA CACERES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 20-01-1.975,32 años de edad, de profesión u oficio pescador, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Las . Ferias, Casa Nº 66-70, frente a la sucursal del Banco Corp Banca, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de Identidad Nº 12.313.299. 7.- JESÚS RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido el 12-02-1982, de 25 arios de edad. residenciado en la Calle Principal de Chacachacare, al lado del Varadero de Chacachacare, Casa S/N, Color Anaranjado, Municipio Tubores, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.030.

DEFENSA: Abogado VICENTE BERMÚDEZ, con domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en contra de los ciudadanos acusados JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado VICENTE BERMÚDEZ, Defensor Privado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

Los ciudadanos Dres. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO Y BRENDA ALVIAREZ PAREDES, actuando en su carácter de Fiscales Quincuagésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veintiséis (26) de mayo del presente año, en contra de los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ , LUÍS SALVADOR MALAVE , LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, en virtud de que mediante investigación “aperturada en fecha 27-10-07, signada con la nomenclatura alfanumérica 17-F4-00446-2007, cuyo inicio deviene con ocasión al memorando de fecha 24-10-07, remitido por el CF Stephen Leslie, adscrito a la agregaduría de la Defensa, embajada de los Estados Unidos para Guardacostas de Venezuela, de cuyo contenido se tuvo conocimiento de la existencia de una embarcación venezolana con el nombre "DOÑA ANTONIETA 1" matricula ARSH-7683 con puerto de matrícula Pampatar Venezuela, la cual se encontraba el día 24 de octubre 2007 navegando en actitud sospechosa aproximadamente a 1220 millas náuticas al este de la Isla de Margarita en posición geográfica latitud 130 00 norte, longitud 0430 05W, dicha embarcación llevaba izada bandera venezolana, la misma fue avistada por la tripulación del helicóptero perteneciente al Buque Británico del Comando de Guardacostas Norteamericano "HMS Pórtland", por lo que, los integrantes de la tripulación de la embarcación "DOÑA ANTONIET A 1" al percatarse de la existencia de los efectivos militares, comenzaron a arrojar al mar varios bultos o paquetes, que fueron recogidos por los efectivos militares a bordo del buque Británico, los cuales una vez subidos a bordo, procedieron a realizarle una prueba de orientación para detección de alcaloides, resultando positivo para la droga conocida como cocaína, lo que motivó la solicitud de una autorización a las autoridades de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela para el abordaje a fin de llevar a cabo visita e inspección de la embarcación y así constatar que se encontrara involucrada en actividades de narcotráfico, basado en el Acuerdo suscrito por ambas naciones para suprimir el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas por Mar firmado el 09 de Noviembre de 1991, posteriormente ratificado y ampliado el 23 de Julio de 1997, fundamento legal este que permitió que las autoridades Venezolanas representadas por la jefatura de la División de Seguridad Marítima y Protección Ambiente Guardacostas de la Armada otorgaran la autorización mediante mensaje-fax Nº 0022, de fecha 25-10¬-07, para su abordaje, pero sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Que el abordaje se concede sólo por vía excepcional para el caso del buque privado "DOÑA ANTONIETA 1"; 2.- Que comprende la visita e inspección del buque solamente para constatar que se encuentra o no implicado en actividades relacionadas con el narcotráfico; 3.- Que en caso de encontrar evidencias que sustenten que el referido buque se encuentra implicado en actividades de narcotráfico se podrán tomar las medidas adecuadas para detenerlo así como a su tripulación, dentro de los límites establecidos en el párrafo 5 del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988; 4.- Se reserva la jurisdicción sobre el buque, la, tripulación y la totalidad de la carga, señala esta condicionante que la entrega del buque a las autoridades navales se llevaría a cabo en un punto rendevouz acordado previamente; 5.-Se hace responsable a las autoridades norteamericanas por los daños causados durante la ejecución de la visita e inspección; 6.- Las autoridades Estadounidenses deberán suministrar información pertinente de las acciones y resultados obtenidos al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez autorizadas las autoridades de Guardacostas Norteamericanos procedieron a abordar la embarcación "DOÑA ANTONIETA 1", constatando la presencia de siete tripulantes, los cuales quedaron identificados como JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ, (patrón de la embarcación) JESÚS RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ (motorista), SERGIO RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ; LUís SALVADOR MALA VE , Luís JOSÉ HERNÁNDEZ VILLAROEL, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y RICHARD MEDINA CÁCERES, constatando al revisar el rol de tripulantes que el mismo reflejaba seis (6) tripulantes, lo cual no se correspondía con el número de personas que se encontraban a bordo, toda vez que en dicha embarcación se verificó la presencia del ciudadano Agustín Ramón Fernández Marcano, quien portaba para el momento dos pasaportes, uno venezolano Nº 1231399 Y otro español, identificado con el Nº 33705532. Acto seguido procedieron a inspeccionar la embarcación dando cuenta del hallazgo en Su ulterior de ochenta y dos (82) pacas o bultos contentivos envoltorios con presunta sustancia estupefaciente conocida como cocaína.

Cabe destacar, que en esa misma fecha 26-10-07, la Agregaduría de Defensa de la embajada de los Estados Unidos para Guardacostas de Venezuela, emite una comunicación suscrita por el Coronel Richard Nazario, donde manifiestan lo acontecido con posterioridad al abordaje autorizado por Venezuela.

En esa misma fecha 26 de octubre de 2007 el Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, gira las instrucciones para embarcarse llevándola a cabo el día 29 de octubre del año en curso, aproximadamente a las 21 :00 horas, en la FRAGATA ARBV "ALMIRANTE BRION" (F-22), integrando una comisión conformada por el T/N RAFAEL ÁNGEL Ramírez QUIJADA, ALFÉREZ DE NAVIO DANNY ROA ANDRADE, Alférez de Navío CARLOS TORRES MANRIQUE, SM/3 ALEXANDER DEL VALLE OLlVERO y SM/3 LEONEL VlLLASANA adscritos a la Estación Principal de Guardacostas Pampatar, haciéndose acompañar de un ciudadano identificado como MARLONY SIMÓN LlZCANO CAMACHO, como testigo presencial, e igualmente de los paramédicos, Ciudadanos JOSE LEONARDO UGARTE titular de la Cedula de identidad Nº 6.265.262, Y ERNESTO ROBERTO MARVAL BRITO titular de la cedula de identidad Nº 16.035.057 adscritos a Protección Civil y administración de desastres del Estado Nueva Esparta, así como el Guardia Nacional EDIKSSON ANTONIO MÉNDEZ SALINAS, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Margarita de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en el sector el Yaque del Estado Nueva Esparta.

Así las cosas, el día 29 de octubre de 2007, aproximadamente a las 22:30 horas zarpa la fragata a fin de encontrarse en el punto rendevouz acordado, logrando el primer encuentro con el buque británico la fragata ARBV "ALMIRANTE BRION" (F-22) comandada por el Capitán de Fragata CARLOS ALBERTO MARTIN a las 07:00 horas aproximadamente del día 31 de octubre de 2007 en el punto rendevouz previamente acordado en posición geográfica latitud 13 grados 10,0 minutos norte y longitud 059 grados 55 minutos oeste, posición esta en la que proceden a abordar una embarcación menor perteneciente al buque británico HMS "PQRTLAND" (f-79) dirigiéndose a bordo de la embarcación "Doña Antonieta 1", donde se encontraban los funcionarios de la U.S. coast guard BMI CARLOS Ramírez y ENS JOHNSON, funcionarios actuantes en el procedimiento de visita y registro de la embarcación pesquera, quienes hicieron entrega de un informe contentivo de los resultados obtenidos, sosteniendo conversación sobre los detalles de la operación por ellos llevada, indicando que al observar el buque británico la embarcación pesquera sin propulsión en dicha área, a 720 millas náuticas del noreste de brasil como punto de tierra firme mas cercano, y motivado a que esa no es conocida como zona de pesca, procedieron a enviar el helicóptero perteneciente al buque HMS "PORTLAND" (f-79), el cual procedió a sobrevolar la embarcación pesquera, observando que la tripulación lanzaba al mar sacos de lo que presumieron era trafico de drogas, observando asimismo otra cantidad grande de sacos sobre la cubierta de la embarcación, por lo cual se solicito la autorización, para el abordaje, constatando una vez autorizado el abordaje que en la embarcación se encontraban siete (07) tripulantes y existían ochenta y uno (81) sacos o bultos con presunta sustancia conocida como cocaína ubicados en la cubierta principal, además de otros cuarenta y tres (43) sacos ubicados en el local de proa de la embarcación, para un total de ciento veinticuatro (124) sacos de material polipropileno, contentivos cada uno de diversos envoltorios de material sintético de forma rectangular, tipo panelas, contentivos en su interior de una sustancia de aspecto homogéneo, que se presenta en forma compacta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga conocida como cocaína; señalando igualmente que tanto la tripulación como la presunta droga incriminatoria se encontraba en su totalidad aun a bordo del buque pesquero en cuestión, con excepción de los sacos recuperados del mar por la tripulación del HMS "PÓRTLAND" (f-79), que constituían un total de dieciocho e18) sacos, los cuales estaban a bordo del buque británico y no serian entregados, a pesar que la comisión insistió en su entrega, manifestando los funcionarios norteamericanos que esas eran las instrucciones que tenían y que cualquier reclamo se hiciera por la vía diplomática correspondiente, indicaron igualmente que una vez efectuados los análisis de narcotest, estos dieron positivos para la droga Cocaína, por lo cual, se solicito efectuaran una nueva prueba de orientación la cual se realizo en presencia de los funcionarios actuantes. el testigo y los paramédicos, tomando aleatoriamente un saco o paquete y extrayendo un envoltorio tipo panelas confeccionado en material sintético de color amarillo que al ser aperturada contenía una sustancia de aspecto homogéneo, que se presenta en forma compacta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante a la cual le aplicaron el narcotest dando igualmente positivo para cocaína, se procedió a efectuar el conteo de los sacos contentivos de la presunta droga, los cuales se encontraban resguardados en la cava de la de proa de la embarcación, conteo este que tuvo que ser suspendido debido a las fuertes condiciones de mar imperante en el momento aunado que la embarcación pesquera con una vía de agua, la cual había inundado buena parte del local de proa en la que estaba guardado el cargamento de droga, presentando peligro de hundimiento si no era controlada, manifestando el capitán y el motorista de la lancha pesquera del "DOÑA ANTONIETA 1", que la vía de agua estaba inundando los locales desde las 05:00 horas de ese día y que los funcionarios norteamericanos no les habían dado acceso al local de maquinas para repararlo, por lo cual, en virtud de las fuertes condiciones de mar imperante y la situación de la vía de agua que había llegado hasta el motor dejándolo inoperativo y una vez retirados los funcionarios del servicio de guardacostas norteamericano, procedieron a imponerles a los tripulantes de la embarcación de los derechos que les asisten a los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del código orgánico procesal penal en presencia del testigo antes identificado y los funcionarios paramédicos, designaron una tripulación de presa la cual se encargaría de conducir la embarcación pesquera de manera segura hacia la isla de margarita junto con el capitán de la embarcación pesquera y el motorista de la misma, efectuando el achique de la misma durante el transito, además de levantar el inventario de equipos a bordo y demás evidencias de interés probatorio, quedando esta tripulación conformada por el alférez de navío DANNY ROA ANDRADE, SM/3 LEONEL VILLASANA, los individuos de tropa alistada C/1 Luís ALBERTO YULlEN, C/2 ÁNGEL ODUBER BARRIOS y MD CARLOS JAVIER TOVAR, adscritos a la estación principal de guardacostas Pampatar y por el patrón de la embarcación pesquera y el motorista de la misma, los cuales eran necesarios para controlar la vía de agua y tripular la embarcación hasta la isla de margarita; encontrándonos a bordo de la 11M "DOÑA ANTONIETA 1", cabe destacar que los efectivos actuantes se percataron de una situación irregular al observar que no existían indicios de faena de pesca a bordo de la embarcación ya que la cava no contaba con hielo para preservación, evidenciándose una mínima cantidad de carnada, lo cual no se corresponde con el dicho del patrón de la embarcación cuando manifestó que se hicieron a la mar el día 03 de septiembre de 2007, por otra parte pudieron constatar que la embarcación no contaba con palambre de pesca numeroso, y llamo poderosamente la atención que se encontraba abordo sardinas empacadas en bolsas plásticas en total estado de descomposición que producía un hedor fétido, lo cual es indicativo que su zarpe no se produjo con intenciones de pesca, así mismo pudieron constatar que la lancha pesquera se encontraba en una zona no conocida como de pesca. Acto seguido se procedió al traslado de la comisión hasta la fragata ARBV "ALMIRANTE BRION" (F-22) al igual que cinco (05) de los siete (07) tripulantes detenidos, cada uno abordando la fragata con un bolso contentivo de sus efectos personales, quedando estos cinco (05) ciudadanos identificados como: SERGIO RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ VILLAROEL, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y RICHARD MEDINA CÁCERES, quien no portaba documentos de identidad. Igualmente se efectuó la identificación de 105 ciudadanos que quedaron a bordo de la L/M "DOÑA ANTONIETA 1" siendo los mismos JULIO JOSÉ FERNÁNDEZ, (PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN) Y JESÚS RAFAEL VILLARROEL FERNÁNDEZ (MOTORISTA). Una vez embarcado el personal antes nombrado a bordo de la fragata ARBV "ALMIRANTE BRION" (F¬22) siendo las 1300 horas del 31 de octubre de 2007, después de superado un problema con el pescante para izar la embarcación auxiliar de la fragata que demoro el zarpe aproximadamente dos (02) horas, una vez hecho firme el cabo de remolque a la embarcación pesquera "DOÑA ANTONIETA 1" se dio inicio a la maniobra de remolque de la misma en posición geográfica lat 13 grados 01,1; minutos norte y longitud 060 grados 15,1 minutos oeste a las 1830 horas del mismo día, en posición geográfica lat: 12 grados 35 minutos norte y long: 061 grados 50,2 minutos oeste se observo que el cabo que traía remolcada la embarcación pesquera había despegado la parte frontal de proa (roda) desde la quilla, motivado a las fuertes condiciones climáticas y posiblemente a un problema estructural, se produce el volcamiento de la embarcación de pesca, quedando esta totalmente volteada, con su quilla y obra viva al descubierto, por lo cual, se toco de inmediato en la fragata ARBV "ALMIRANTE BRION" (F-22) rol de hombre al agua con el fin de rescatar sanos y salvos a los siete (07) tripulantes que venían a bordo de la misma como tripulación de presa, activándose de inmediato el procedimiento establecido para estos fines, vale decir que fueron utilizadas señales de bengalas para ubicar los restos de la embarcación pesquera "DOÑA ANTONIETA 1", motivado a no contar ya a esa hora con luz natural, se hizo cambio de rumbo para volver a la posición en la cual se encontraba la embarcación antes nombrada volteada, lográndose su ubicación y observándose que se encontraban flotando sobre una embarcación menor tipo dinqui perteneciente a la embarcación pesquera los siete (07) ciudadanos pertenecientes a la tripulación de presa, por lo cual se dio inicio a su rescate utilizando salvavidas circulares con cabos, logrando subir cada uno de los hombres por sus propios medios por la escalera ubicada al costado de babor de la fragata, siendo estos atendidos por el personal paramédico antes identificado integrantes de la comisión. Una vez rescatados los supervivientes, procedieron establecer comunicación a través de medios radioeléctricos con el comando de Guardacostas de la Armada de Venezuela, para a su vez alertar a las autoridades del Ministerio Publico. Seguidamente siendo las 19:4? .horas de este mismo día se dio inicio a las maniobras para el rescate del cargamento de los envoltorios contentivos de cocaína a bordo de la embarcación pesquera "Doña Antonieta 1", participando en el mismo la tripulación de la fragata, procediéndose a utilizar las luces de la fragata con el objeto de buscar en el agua de mar sacos flotando, lográndose ubicar y recuperar durante el transcurso de la noche y durante la mañana del día 01 de noviembre del año en curso, un total diez (10) sacos confeccionados en material nylon, ocho (08) de los cuales eran de color blanco, uno (01) de color amarillo, uno (01) color negro, todos amarrados o sellados en su extremo en forma de asa de sujeción, comúnmente diseñados para ser recogidos en alta mar, contentivos en su interior de veinte (20) envoltorios de material sintético de forma rectangular, tipo panelas, de colores azul y amarillo, contentivos de una sustancia de aspecto homogéneo, que se presenta en forma compacta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con características similares a una droga conocida como cocaína, así mismo se localizó un (01) bulto envuelto en material sintético tipo bolsa color negro, contentivo igualmente de veinte (20) envoltorios de material sintético rectangular tipo panela; además de ochenta y ocho (88) envoltorios tipo panelas sueltos, de colores azul y amarillo, para un total de trescientas ocho (308) envoltorios tipo panelas, mojados todos, d!3bido a que fueron recuperados del mar. Durante esta maniobra se siguió en todo momento la deriva de la embarcación "DOÑA ANTONIETA 1", parcialmente hundida, llegando a un punto en lat: 12 grados 35 minutos norte, long: 061 grados 12,52 'minutos oeste, en aguas territoriales de la Isla de Grenada, procediéndose a las 07:33horas del día 01 de noviembre de 2007 al intentar acelerar el hundimiento de la embarcación pesquera con el armamento calibre 12,7 mm de la fragata, llegando esta a hundirse en un 90% aproximadamente, quedándole únicamente una pequeña parte de proa sobre la línea de flotación. Durante la búsqueda y rescate de estos envoltorios resultaron lesionados dos efectivos de guardacostas, y se recibió vía radiofónica, la orden por parte de la Comandancia General de la Armada, específicamente del Comandante Naval de Operaciones, la orden de abandonar la zona territorial de Grenada, estando en posición geográfica lat: 12 grados 35,8 minutos norte y long: 061 grados 13,2 minutos oeste. Aproximadamente a las 09:20 horas del día 01 de noviembre de 2007 se procedió a dar cumplimiento a la orden esperando nuevas instrucciones, recibiéndose la orgen para el comandante de la fragata ARBV -ALMIRANTE BRION" (f-22) vía radiograma numero 6263 emanado de la Dirección de Coordinación y Control Operacional, de fecha 01 de noviembre a las 10:37 horas, de proceder a retornar con rumbo a la bahía de Pampatar, reanudándose el rumbo hacia a Isla de Margarita. Durante el transito hacia el destino indicado se procedió a efectuar el inventario de las pertenencias de los ciudadanos detenidos, siendo preservados en cinco. (05) bolsas de material sintético que quedaron enumerados del 01 al 05, según la siguiente relación: bolsa 01: perteneciente al ciudadano SERGIO RAFAEL GÓMEZ VÁSQUEZ, bolsa 02: perteneciente al ciudadano Luís JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARROEL. bolsa 03: perteneciente al ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, bolsa 04: pertenecerte a ciudadano RICHARD MEDINA CÁCERES y bolsa 05: perteneciente al ciudadano Luís Salvador Malavé. Igualmente se pudo determinar que los ciudadanos Jesús Rafael Villarroel Fernández y Julio José Fernández no poseían documentación ni efectos personales toda vez que manifestaron que lo habían perdido durante el hundimiento de la l/m "DOÑA ANTONIETA I.

El día 02 de noviembre a las 06:00 horas, arribaron a la bahía de Pampatar, fondeando la fragata a los efectos del trasbordo del procedimiento momento en el cual se acopló del patrullero guardacostas ARBV "Pelicano" (PG-34) comandado por el teniente de navío Gustavo Beschorner Beschorner, subiendo a bordo el Contralmirante Sans quien se hizo acompañar de dos fiscales del Ministerio Público constatando estos dos últimos las condiciones en que se encontraban los ciudadanos detenidos, así como la evidencia incautada, a cuya culminación se procedió al trasbordo de las evidencias, tripulantes, testigos y demás autoridades hacia el patrullero Guardacostas ARBV "PELICANO" (PG-34) trasladándose hasta el puerto de Pampatar.

A la culminación del procedimiento se efectuó el traslado de los ciudadanos aprehendidos hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta para su reclusión a la orden del Ministerio Público y la evidencia incautada hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Nueva Esparta ubicado en la vía al aeropuerto Internacional Santiago Mariño.

Vale decir que el procedimiento del embarque, traslado y desembarque de la presunta droga, la tripulación, la l/m "DOÑA ANTONIETA" y demás evidencias de interés criminalístico fueron registradas en filmación por parte del Alférez de Navío, amparado en la autorización emanada del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quedando las evidencias incautadas así como los ciudadanos aprehendidos a la orden del Ministerio Público. En razón del volcamiento producido en la embarcación de pesca "Doña Antonieta 1" y por cuanto la misma quedo a la deriva en aguas territoriales de la Isla de San Vicente y Granadinas, el Comandante de Guardacostas de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela Contralmirante Víctor Araujo Martínez constituye uné; 1 comisión conformada por los patrulleros Guardacostas ARBV "FARDELA" (PG¬407) comandado por el Capitán de Corbeta José Hernández Abchi y el ARBV "ALCA" (P(s:402) comandado por el Teniente de Navío Gustavo Beschorner Béschorner, quienes el 01 de Noviembre de 2007 a las 23.45 horas desde el muelle de la marina de Margarita Yachting de Porlamar rumbo a la ciudad de Kingston, a fin de entrevistarse con "el comisionado Keith Millar, Comandante de la Policía Marítima de las Islas de San Vicent y las Granadinas, para efectuar las coordinaciones pertinentes para la recuperación de la evidencia rescatada, constituida en sacos y panelas contentivas de cocaína, las cuales habían sido recuperadas por parte de los guardacostas de San Vicent y las Granadinas y que eran trasladadas en el interior de la embarcación "Doña Antonieta 1", motivo por el cual, a fin de lograr dicho cometido procedieron a embarcar un grupo de buzos adscritos a la Estación Principal de Guardacostas de Puerto Cabello, conformado por el Maestre Técnico Héctor Solórzano Croquer, el Sgto/1 ro Víctor Moreno Castillo, Sgto/2do amar Requena Carapaica y el C/1 ro Eliécer Silva Galíndez.

Durante el tránsito, siendo las 12:07 horas del día 02 de Noviembre de 2007 el patrullero Guardacostas ARBV "ALCA" (PG-402) en la posición geográfica LAT. 12 grados 55,15 minutos norte y Longitud 061 grados 33,36 minutos oeste avistaron DOS (02) bultos flotando, por lo que proceden a rescatarlos del mar, siendo recuperados uno de los sacos por el patrulleros Guardacostas ARBV "FARDELA" (PG-407) comandado por el' capitán de Corbeta JOSE HERNANDEZ ABCHI y el otro por el patrullero Guardacostas ARBV "ALCA" (PG-402) comandado por el Teniente de Navío GUSTAVO BESCHORNER.

Visto el hallazgo generado procedieron a dar inicio a un plan de búsqueda cubriendo un área de ocho millas náuticas de radio con el objeto de ubicar y recuperar mas bultos o sacos flotando, logrando recuperar el patrullero Guardacostas ARBV "FARDELA" (PG-407) UN (01) SACO en posición geográfica latitud 12 grados 54,6 minutos norte y longitud 061 grados 33,90 minutos oeste; y el patrullero Guardacostas ARBV "ALCA" (PG-402) UN (01) SACO en posición geográfica latitud 12 grados 56,45 minutos norte y longitud 061 grados 33,46 minutos oeste; sacos estos contentivos de envoltorios confeccionados en material sintético, en forma rectangular, tipo panelas, contentivos en su interior de una sustancia que resultó ser luego de experticiada, una droga conocida como cocaína, de igual manera lograron la recuperación de DIEZ (10) envoltorios tipo panelas confeccionada en material sintético de color azul y amarillo contentivos de la misma droga.

Siguiendo el rumbo, los patrulleros de guardacostas venezolanos el 02 de Noviembre de 2007 siendo las 16.30 horas de la tarde atracaron al Muelle de cruceros de Kingston quienes mantuvieron comunicación con el Cónsul ciudadano Gustavo Curiel y la embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en San Vicente y Granadinas ciudadana Tibisay Urdaneta Troconis, quienes mantuvieron reunión pautándose como fecha de reunión con el Comandante de la Policía Marítima de San. Vicent y Granadinas para el día 03 de Noviembre de 2007 a las11:00 horas de la mañana.

En fecha 03 de Noviembre de 2007 se reunieron las autoridades venezolanas con el Fiscal del Ministerio Público de San Vicent y Granadinas Colin Williams (director of Public Prosecution), el comisionado Keith Miller comandante de la policía marítima de San Vicent y Granadinas, Comandante Brentom Cain en su condición de Comandante de Guardacostas de San Vicent y las Granadinas, las ciudadanas Maria Soledad Noya de nacionalidad venezolana, y la ciudadana Jannis Deane de nacionalidad Vicentina quienes fungieron como intérpretes; una vez iniciada la reunión el comisionado Keith Miller informó que tuvieron conocimiento de la situación ocurrida con la embarcación pesquera "DOÑA ANTONIETA 1" a través de la embajada de Venezuela motivo por el cual procedieron a acercarse al área donde se encontraba la embarcación, indicando que la embarcación se encontraba ubicada en un área de arrecifes situada en un parque nacional, a una profundidad aproximada entre 10 Y 15 pies, además que la misma se encontraba partida en dos partes, con exposición de la máquina propulsora, de igual manera manifestó que las autoridades de guardacostas de San Vicent y las Granadinas habían recuperado hasta ese momento 14 bultos o sacos provenientes de la embarcación "DOÑA ANTONIETA 1" contentivos de una droga conocida como cocaína con un peso aproximado de 267 kilogramos y que buzos pertenecientes a ese mismo cuerpo habían corroborado que en el interior de la embarcación no habían quedado sacos de presunta droga; de la misma forma programaron una inmersión con los buzos venezolanos y vicentinos para el día 04 de Noviembre a los 9:00 de la mañana, oportunidad en la cual se realizó el traslado de los buzos al sitio donde se encontraba la embarcación hasta el sector denominado Callos de Tobago arribando a las 11:00 horas de la mañana, observando que la embarcación "DOÑA ANTONIETA 1" se encontraba en latitud 120 38,9' norte y longitud 0610 21,3' oeste a media milla náutica de los callos de Tobago, en el lugar se encontraban tres ciudadanos de nacionalidad Vicentina efectuando snorker y un buque tipo peñero de colores rojo y azul de nombre "JJ" equipados con un motor fuera de borda HP, los cuales se encontraban autorizados por el comisionado jefe de la policía marítima para efectuar la remoción de los restos de la embarcación "DOÑA ANTONIETA 1" matricula ARSH-7683, de los arrecifes de los Callos de Tobago ya que es una zona de Parque Nacional, posteriormente a las 11 :05 horas de ese día procedieron a efectuar la inmersión de los buzos venezolanos quienes observaron en el fondo un Diesel propulsor marca Yamaha, dos tanques de combustibles, la quilla y parte del costado de babor de la embarcación pesquera, donde se visualizaba el nombre "Doña Antonieta 1" y puerto de registro Pampatar de la embarcación. De igual manera observaron un saco blanco de material polipropileno vacío con las mismas características de los que fueron recuperados flotando en el mar el día 2 de noviembre de 2007, por los patrulleros venezolanos, igualmente observaron un vivero vacío, dos tanques de combustibles dispersos en el fondo, y que la embarcación se encuentra en una profundidad aproximada de 3 metros, recuperándose parte de un proyectil incrustado en la amura de babor de la misma, realizándose registro fotográfico de las condiciones en que se encontraba la embarcación de los buzos de la SVG COASTGUARD con una cámara digital subacuática, finalizando a las 12:25 de la tarde del día 04-11-2007. La comisión retornó al puerto de Crucero de Kingston.

El día 07-11-2007 a las 10:00 horas de la mañana las autoridades venezolanas recibieron de las autoridades de Guardacostas de San Vicente y las Granadinas la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) envoltorios tipo panelas, los cuales se encontraban distribuidos en trece (13) bultos, a cinco de los envoltorios seleccionados aleatoriamente se les practicó la prueba de narcotest arrojando positivo para cocaína. La entrega formal del cargamento recuperado culminó a las 15:30 horas de la tarde de ese día, recibiéndose los documentos que guardan relación con el presente caso y que conforman las actuaciones realizadas por los funcionarios de San Vicent y Granadinas, evidencias estas que fueron embarcadas en los patrulleros venezolanos para mantener la estiba.

Finalmente en fecha 07-11-2007 zarparon los patrulleros de guardacostas venezolanos desde el muelle de Crucero de Kingston, hacia el Muelle de Pampatar, atracando en el mismo el día 08-11-2007, a las 7:35 horas de la mañana, a cuyo arribo se contó con la presencia de dos testigos, los cuales quedaron identificados como Pedro José Luna Farias y Leonardo Luís Salmeron González, quienes dieron cuenta de lo desembarcado a bordo de los patrulleros, quedando la evidencia en resguardo de la Segunda Compañía del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lugar donde se efectuó el conteo y pesaje de la evidencia recuperada arrojando como resultado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) envoltorios tipo panelas, con un peso bruto total de 400 kilos con 425 gramos, quedando en resguardo en la sala de evidencia física de dicho comando a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ , LUÍS SALVADOR MALAVE , LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa a los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ , LUÍS SALVADOR MALAVE , LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, por el mismo tipo penal, igualmente ofreció los siguientes medios probatorios: el memorando de fecha 24 suscrito por funcionarios el Guardacostas de Norte América, El mensaje de fax suscrito por Estelfi Levis de fecha 14 de Octubre, mensaje de fax de fecha 26 de octubre suscrito por guarda costa de los estados Unidos, mensaje Nº 002 suscrito por Antonio Rodríguez, copia certificada del expediente, traducción del idioma castellano, actas Policiales de fecha 02 de noviembre de 2007, Acta policial suscrita por Jesús Román Molina, copia certificada del libra diario de navegación donde se desprende, acta de aseguramiento de fecha 02 de noviembre, acta policial de fecha 02 de noviembre de 2007, suscritos por funcionarios de la guarda Nacional, Experticia química, Acta Policial suscrita por Gustavo, Sergio y otros, Acta de recepción en idioma castellano, Acta de recepción en idioma Ingles, reporte de incidente suscrito por funcionarios de san Vicent y granadina, Acta de aseguramiento, Dictamen pericial, Registro fotográfico, permiso de fijación fotográfico, entrevistas de los ciudadanos Alexander oliveros, Leoner Villarroel Pérez, Luís Alberto yulien, Ángel Barrios, Jesús Herrera Duque, Arafek Ángel Ramírez Quijada, Carlos Javier Tovar, Andrade, Jesús Román Molina, Ernesto marjal rico, quienes son funcionarios actuantes en el procedimiento y fueron los que aprehendieron a los ciudadanos en la forma ya descrita, entrevista de Marlon Camacho testigo presencial, Carlos Torres Manrique, José Rafael Hernández, víctor Moreno, Héctor Solórzano, Gustavo Belchort, funcionarios. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, son autores del hecho que se les imputa, el hecho lo materializaron, al momento de exteriorizar su intención de llevar a cabo el traslado de un cargamento de drogas a bordo de una embarcación pesquera, lo cual patentiza su voluntad consciente de cometer el hecho punible, quedando demostrado penalmente desde el momento mismo de su zarpe y ello es así ya que por efecto de la investigación desplegada se pudo demostrar que los siete imputados supra identificados, fueron avistados en fecha 24 de octubre de 2007, a bordo de una embarcación identificada como DOÑA ANTONIETA I, quienes fingían para el momento llevar a cabo una faena de pesca, no obstante al momento en que fueron interceptados por efectivos de Guardacostas de los Estado Unidos, comenzaron a arrojar al mar varios paquetes contentivos de una sustancia que resulto ser cocaína, lo que motivó su interceptación para fines de visita e inspección, como efectivamente se hizo luego de cumplidos los trámites legales internacionales, procediendo a constatar el rol de tripulantes, dando cuenta que el mismo reflejaba seis (06) tripulantes, lo cual no correspondía con el número de personas que se encontraron a bordo, verificándose la presencia de un ciudadano que portaba para el momento dos pasaportes, siendo uno de ellos venezolano, y el otro español, así mismo se pudo constatar que no existían indicios de faena de pesca por parte de los tripulantes ya que su pudo observar que la cava no contaba con hielo para preservación, una mínima cantidad de carcajada, la cual no corresponde con el dicho del patrón de la embarcación, cuando manifestó que se hicieron a la mar el día tres (03) de septiembre de 2007, así mismo se constató que la embarcación no contaba con palambre de pesca numeroso, llamando poderosamente la atención que se encontraba a bordo unas sardinas empacadas en bolsas plásticas en total estado de descomposición que producía un fétido olor, lo cual es indicativo que su zarpe no se produjo con la intención de pesca, así mismo se verificó que la lancha pesquera se encontraba en una zona no conocida como de pesca, lo cual es indicativo que estos ciudadanos zarparon del puerto de origen , con rumbo para ellos conocido, no con fines de pesca sino con el solo propósito de transportar un cuantioso alijo de drogas.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de sus defendidos de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éstos, previa imposición de sus derechos manifestaron por separado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ , LUÍS SALVADOR MALAVE , LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, es el TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión. El término medio de dicha pena, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es de nueve (09) años de prisión. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE , LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal da cumplimiento a lo establecido en la referida norma en su segundo aparte, toda vez que en estos casos, no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, quedando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, pena que deberán cumplir en definitiva los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en la norma correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpables a los ciudadanos JULIO JOSE FERNANDEZ, SERGIO RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, LUÍS SALVADOR MALAVE, LUÍS JOSE HERNANDEZ, RAMON ANTONIO GONZALEZ, RICHARD MEDINA CACERES Y JESUS RAFAEL VILLARROEL, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Los CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos mil ocho(2008).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


EL SECRETARIO,





ASUNTO Nº OP01-P-2007-004818