REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000468
PARTE ACTORA: JOSE OLADIER ALVAREZ GUERRA, quien es de nacionalidad Colombiano, de ocupación Mesonero, portador de la Cédula de Identidad N° E-82.139.693, domiciliado en la casa N° 202, Primera Etapa de la Urbanización Villas de San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados. OTTO JULIÁN ARISMENDI y RODOLFO FERMIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.461 y 15.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUEN HING F.P; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 2-B.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LIANG HUIYUAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.260.665, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente la Juez procede a la realización de la audiencia oral de juicio, solicitando del Secretario JHOAAN RODRIGUEZ, informe el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado y, a su vez, informó la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE HOLADIER ALVAREZ GUERRA, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados OTTO JULIAN ARISMENDI y RODOLFO FERMIN, ambos identificados en autos. Así mismo, informó la incomparecencia de la parte demandada “FIRMA PERSONAL SALON FUEN HING F.P”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, a su vez, informó a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De seguida, en vista de la incomparecencia de la parte accionada, la Juez procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planeados por la parte demandante, en cuanto a su procedencia en derecho.
Ahora bien, a los fines de determinar si es procedente en derecho la petición del demandante pasa a valorar los elementos probatorios de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
Promovió, identificado “A”, copias fotostáticas de la Firma Mercantil SALON FUEN HING, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2005, anotado bajo el N°. 37, Tomo 2- B. Instrumento Público que no fue impugnado en forma alguno, y al cual se le da pleno valor probatorio.
Promovió, identificado “B”, (F. 34), acta levantada en el expediente N° 047-2006-03-00187, por ante la Inspectoria del Trabajo de estado Nueva Esparta de fecha 29 de marzo de 2007. Instrumento administrativo de carácter público, al cual no se le da valor probatorio por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos.
Promovió, identificado “C”, (F. 35), Planilla de abono de liquidación de Prestaciones Sociales, a los fines de demostrar la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales. Instrumento que no fue impugnado en forma alguna, quedando demostrado que el accionante recibió el monto reflejado en el mismo.
Promovió, identificado “D”, (F. 36), Carnet de trabajo, donde se identifica al actor como mesonero de la Firma Personal Restaurant FUEN HING, en cuanto este instrumento al no ser impugnado en forma alguna, se le otorga pleno valor probatorio.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO, ROVIN JESUS ROSAL CARREÑO y MAURA BEATRIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.302.352, V- 5.879.991 y V- 5.390.761 respectivamente, de este domicilio, quienes no rindieron sus testimonios, en consecuencia, no hay materia sobre la cual pronunciarse
Prueba de Exhibición; en vista de la incomparecencia de la parte accionante, no se pudo lograr la exhibición promovida por la parte accionante, por tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse.
Adminiculada las pruebas anteriormente mencionadas, y vista de la incomparecencia de la accionada a la audiencia oral y pública de juicio, se hace necesario aplicar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece; Artículo 151. “ En el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”; por lo que de acuerdo a las facultades conferidas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez procedió revisar los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, encontrando que no son contrarios a derecho y quedando establecidos de la siguiente manera:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 107,00 3.688,60
Vac. y Bono Vac. 05-06 225 22,00 42,00 924,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 42,00 672,00
Utilidades 05 174 8,75 42,00 367,50
Utilidades 06 174 15,00 42,00 630,00
Utilidades Fraccionadas 174 1,25 42,00 52,50
Horas Extras 200,00 1,88 375,00
Días de descanso 81,00 42,00 3.402,00
Indemnizaciones 125 30,00 43,92 1.317,50
Preaviso 125 45,00 43,92 1.976,25
Sub-Total 13.405,35
Total Asignaciones 13.405,35
Deducciones
Conceptos Nº Dìas Sueldo Total a Pagar
Abono Vacaciones 05-06 332,50
Utilidades Pagadas 370,00
Abono a Prestaciones Sociales 1.152,50
Sub-Total 1.855,00
Total Deducciones 1.855,00
Total General 11.550,35
Por lo que el monto adeudado por la accionada al actor asciende a la cantidad de Bolívares ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y CINCO (Bs. 11.550,35)
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En CONFESIÓN FICTA, a la Empresa SALON FUEN HING F.P; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2005, anotado bajo el N°. 37, Tomo 2-B.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, instaurada por el ciudadano JOSE OLADIER ALVAREZ GUEVARA, contra la Empresa SALON FUEN HING F.P”.
TERCERO: Se condena a la Empresa SALON FUEN HING F.P”, pagar al ciudadano JOSE OLADIER ALVAREZ GUEVARA, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.550, 35).
Igualmente, se condena a la Empresa SALON FUEN HING F.P”., al pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 07 de febrero de 2007, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.
Así mismo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de la ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (4) día del mes de Junio de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
Rosa Ramos de Torcat
El (LA) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha, 4 de Junio de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO (A)
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