REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000532.
PARTE ACTORA: Ciudadano ANA KARINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.175.310, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa CLINICA DEL ESTE C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 2005, anotado bajo el N° 45, Tomo 61-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDEN SALAZAR RUBIO y RAFAEL A. FIGUEROA R., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.376 y 123.369, respectivamente.
.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES).
En el día de hoy, once de junio de dos mil ocho ( 11– 06 -2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Rosa Ramos de Torcat y la Secretaria, Abg. Paula Díaz Malaver; dejándose constancia que la misma será reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados LEIDEN SALAZAR RUBIO, RAFAEL A. FIGUEROA R y SCHLAYNKER J. FIGUEROA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.376, 123.369 y 80.073, respectivamente; la parte actora no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar el desistimiento de la acción por incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Rosa Ramos de Torcat
El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se publica la presente acta.
El (La) Secretario (a)
|