REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000055

Visto el Desistimiento presentado en fecha 07-07-2008, por el ciudadano Abg. SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 63.725, Apoderado Judicial de la ciudadana ZAIDA RIVERA, titular de la cedula de identidad E- 82010.885, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación y el archivo del presente expediente de igual manera se le expidan copia certificada del presente auto, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de la copia certificada, se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con inserción del auto que las provea, así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO (A)



ES/anv.-