REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2008-000233
Parte Actora: XIOMARA DEL VALLE CARMONA
Abogados que asisten a la Parte Actora: Abgs. JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA y VÍCTOR FIGUEROA
Parte Demandada: FARMACIA DOÑA LELIA, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. JOHANNY BOADAS MÚJICA y LUÍS AMENGUAL BETANCOURT
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000233, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 11.441.154, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio JUAN ALBERTO RUBY MENDOZA y VÍCTOR FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 118.631 y 118.636, respectivamente; y por la parte demandada, FARMACIA DOÑA LELIA, C.A., comparecen los Abogados JOHANNY DEL VALLE BOADAS MÚJICA y LUÍS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 109.424 y 76.753, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2008, anotado bajo el nro. 37, tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación y desconoce las horas extras, bono nocturno y indemnización del Art. 125 LOT, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones la representación de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 9.400,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.905,58), pagaderos en este acto, mediante cheques Nros° 12-11136236 y 08000913, del Banco Exterior ambos inclusive, a nombre de la trabajadora XIOMARA DEL VALLE CARMONA, de fechas siete (07) de mayo y siete (07) de julio de 2008, y la cantidad restantes en tres cuotas: la primera cuota el día veintidós (22) de julio de 2008, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.165,00), la segunda cuota el día seis (06) de agosto de 2008, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.165,00), y la tercera cuota el día veintiuno (21) de agosto de 2008, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.165,00), en este estado, la extrabajadora junto con su abogada asistente, aceptan el ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa a la extrabajadora, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,



ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-


ESM/YR/yi.-