REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000235
PARTE ACTORA: RUTH JOSÉ TOVAR DIAZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES CORPORATIVOS MERY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000235, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana RUTH JOSÉ TOVAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.898.680, debidamente asistida por el Abg. DIEGO FERNANDO PEREZ BORGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada UNIFORMES CORPORATIVOS MERY, C.A., se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana RUTH JOSÉ TOVAR DIAZ quien ingresó en fecha 19-09-2007 y egresó en fecha 21-12-2007, con un salario mensual de Bs. 615,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 15,00 21,75 326,29
Vac. y Bono Vac. Frac. 225 5,50 20,50 112,75
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 20,50 51,25
Total 490,29

Indemnizaciones Art. 125
Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnizaciones 125 10,00 21,75 217,53
Preaviso 125 15,00 21,75 326,29
Sub-Total 543,82
Total General 1.034,11

Lo que totaliza un monto de MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.034,11). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/jmf.