REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000032

Vista la diligencia de fecha 01-07-2008, suscrita por el Abogado en ejercicio LEIDEN SALAZAR RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.376, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON MALAVER, titular de la cédula de identidad número 5.479.924, mediante el cual consigna Poder otorgado por el ciudadano NELSON MALAVER antes identificado, en el cual se evidencia su representación judicial como apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado, considera que el mismo a partir de la fecha arriba señalada está tácitamente notificado para subsanar el libelo de demanda que mediante auto de fecha 24 de enero de 2008, se había ordenado corregir y por cuanto se observa que la parte demandante no corrigió lo ordenado en el despacho saneador dictado por este juzgado en la fecha antes mencionada, dentro del lapso legal establecido por este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada. Así se establece.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


EL SECRETARIO (A).





ESM/yvs.-