REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

ASUNTO: OP02-L-2008-000160
PARTE ACTORA: HÉCTOR HERNÁNDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “S.I.B.A DE VENEZUELA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, ABG. MARIA TERESA ALSINA VACA, ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, ABG. HILDE VILLARROEL, MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, MANUEL ROMERO AMPARAN y la ABG. ALEXANDRA DEL VALLE RIVAS OLIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000160, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. MARÍA ALEJANDRA FENECH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.622, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “S.I.B.A DE VENEZUELA, C.A”, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-05-2008, anotado bajo el N° 45, Tomo 49, de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandada.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ










ESM/YR/yi.-