REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: OP02-S-2008-001043

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de Julio de 2008, suscrito por la Abogado JOSELIN VERÓNICA AZÓCAR CHACÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 95.349, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMÉRICA, C.A., por una parte; y por la otra, la ciudadana MIRCE DORELIS QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.173.413, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 94.321; este Tribunal observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral a través del cual se resolverán todos los asuntos contenciosos del trabajo (Subrayado y negrillas del Tribunal). Igualmente, dispone que las demandas o solicitudes deben ser propuestas ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la citada Ley.
En el presente caso, observa este Juzgador que no consta en autos que haya existido previamente un juicio o conflicto judicial relacionado con los asuntos que prevé la Ley, para ser sustanciados y decididos por el Juez Laboral, que haya originado el acuerdo transaccional presentado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la presente solicitud. Así se establece.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL SECRETARIO (A)



ESM/rdr.-