REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000452

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Abogado PASCUAL RAFAEL HERNÁNDEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.723, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-10-2006, quedando anotado bajo el Nro. 64, Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS ORDAZ, portador de la cédula de identidad número 12.616.515, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.919; quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., ofrece a cancelar al extrabajador la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 100.896,88), por concepto de Prestaciones Sociales, comisiones e indemnizaciones y demás conceptos laborales reclamados en el presente asunto nro. OP02-L-2008-000452. El extrabajador y su abogada asistente, antes identificados, aceptan el presente acuerdo y reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma antes señalada mediante Cheques signados con los números 08801913, 08801897 y 08802200, del Banco Provincial, por la suma de (Bs. F. 6.482,42), (Bs. F. 93.517,58) y (Bs. F. 896,88), respectivamente, los dos primeros de fecha 10-07-2008 y el tercero de fecha 11-07-2008, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS ORDAZ, y declaran que con el presente pago, la empresa nada queda a deberle por la relación de trabajo que los unió, ni por ningún otro concepto. Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




EL SECRETARIO (A)



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




ESV/YR/jmf.-