REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° De Expediente: OP02-L-2008-000413
Parte Actora: JHON CARREÑO
Apoderada de la Parte Actora: Yomaira Rodríguez Narváez
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INSTAMANVE, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. María Teresa Alsina
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen ambas partes ante la sede de este Juzgado, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en el Nro. OP02-L-2008-000413, renunciando al término de comparecencia fijado en el auto de admisión; este Juzgado, por cuanto al solicitud no es contraria a derecho, de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar; en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentran presente en la sede de este Juzgado, el ciudadano JHON CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 18.413.975, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada YOMAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.827, según consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 09 de junio de 2008, anotado bajo el nro. 80, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, la empresa Sociedad Mercantil “INSTAMANVE, C.A”, comparece el ciudadano ALEJANDRO SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad número 5.302.130, en su condición de Director Principal de la demandada, debidamente asistido por la Abg. MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 09-08-2007, bajo el número 64, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio acuerdan celebrar el presente acuerdo. La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el tiempo de servicios, salario y cargo alegados, así mismo conviene en la procedencia de los conceptos demandados por prestaciones sociales, pero desconoce el carácter laboral del accidente alegado por el trabajador; no obstante, a los fines de evitar futuros litigios derivados de la presente acción, conviene en cancelar el monto total demandado, con la deducción de la cantidad de Bs. 1.601,00, los cuales han sido cancelados al trabajador por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En este sentido, acuerda cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.483,47), los cuales incluye el monto de Prestaciones Sociales (antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones), por la cantidad de Bs. 3.483,47, y el monto restante, como indemnización única y total de cualquier concepto derivado de la terminación de la relación laboral, mediante cheque nro 38144285, del banco Banesco, por la cantidad de Bs. 48.483,47, a favor del trabajador. En este sentido, el trabajador y su apoderada judicial aceptan el anterior ofrecimiento, y en este sentido, el trabajador desiste del carácter laboral del accidente que sufrió y acepta en todos sus términos la propuesta formulada por la empresa sin tener mas nada que reclamar por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en este sentido, declara recibir el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ESM/jrm.-