REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000217

Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.456, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANMIG VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.653.822, mediante la cual desiste del presente procedimiento y así mismo solicita el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado visto que el desistimiento no es contrario a derecho ni a normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



EL SECRETARIO (A).



ESM/rdr.-