REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000256
PARTE ACTORA: MARTHA FELICIA BELANDRIA PARRA
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. MAIGUALIDA LÓPEZ GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRAMAR
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000256, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MARTHA FELICIA BELANDRIA PARRA, titular de la cédula de identidad número 9.965.418, asistida por la Abogada en ejercicio Maigualida López, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049, y por la parte demandada, CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRAMAR, comparece la ciudadana MILDRED JOSEFINA GUARIOTA REINA, titular de la cédula de identidad número 9.286.729, en su carácter de Administradora, según se evidencia de Actas de Asamblea de fecha 14 de marzo y 13 de junio de 2008, asistida por la Abogada María Salomé Velásquez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.807.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación, así como la diferencia de los conceptos reclamados con la excepción de los días domingos, feriados y las horas extras, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones la representación de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 4.000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250,00), pagaderos en este acto, mediante cheque N° 24700524, a nombre de la trabajadora MARTHA BELANDRIA, de fecha 01 de julio de 2008, y la cantidad restantes en dos cuotas: la primera cuota el día 18 de julio de 2008, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 1.250,oo), y la segunda cuota el día 04 de Agosto de 2008, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.500,oo) por ante la sede de este Juzgado, en este estado, el la trabajadora junto con su abogada asistente, aceptan el ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa a la trabajadora, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ESM/yvs.-