REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000369
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CARREÑO
ASISTIDO POR: la Abogado MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 09 de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000369, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.675.282, debidamente asistido por la Abogado MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y ciento treinta y un (131) anexos.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador, y en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano JOSÉ MIGUEL CARREÑO, antes identificado, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa INVERSIONES SABENPE, C. A. es el día 19 de febrero de 2005; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 14 de febrero de 2008, el cargo desempeñado como Recolector de Basura; el último salario normal diario devengado de BOLÍVARES OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 34/100 (Bs. 819,34); que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a una renuncia voluntaria; y así se establece.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano JOSE MIGUEL CARREÑO quien ingresó en fecha 19-02-2005 y egresó en fecha 14-02-2008, último salario diario Bs. 819,34, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T., 171 Días, Bs. 4.305,57; b) Intereses de Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T., Bs. 702,62; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T., 31,17 Días, Bs. 851,20; d) Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T., 2,92 Días Bs. 79,66; lo que totaliza un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/100 ( Bs. 5.939,05).
Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ