REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000024
PARTE ACTORA: MARVIN GUILLERMO GÓMEZ HURTADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, ABG. MARYS COROMOTO ROMERO y la ABG. LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: Empresa “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.” (TRANSCOMBAN).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ ANTONIO BOUZAS, ABG. ALBERTO TIPOLDI, ABG. JOSÉ MIGUEL ESPÍLDORA, ABG. EDUARDO ALBORNOZ BOZCÁN y el ABG. ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000024, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Ciudadano MARVIN GUILLERMO GÓMEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.048, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial; según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-01-2008, quedando anotado bajo el N° 86, Tomo 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada Empresa “TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A.”, (TRANSCOMBAN), comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.146, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10-04-2007, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presentó en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, por lo que a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar al trabajador la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.400,00), por la totalidad de los conceptos demandados, la cual le será pagada dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, quedando debidamente autorizado el Abg. RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.827.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.843, para realizar la consignación correspondiente. En este estado, el Trabajador y su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.-
LA JUEZ.,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.




GMC/PDM/yvs.-