REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000362
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y CARLOS ARTURO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DESTINOS 2006, C. A. y DESTINO VIAJES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintinueve (29) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000362, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.418, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y CARLOS ARTURO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.054.575 y 11.054.369, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-02-2008, quedando anotado bajo el N° 56, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de los demandantes y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los trabajadores; y, en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por los ciudadanos HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y CARLOS ARTURO ROJAS, antes identificados, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral con las empresas PROMOTORA DESTINOS 2006, C. A., el 02 de mayo de 2007, para el caso de HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y con DESTINO VIAJES, C. A. y PROMOTORA DESTINOS 2006, C. A., para el caso de CARLOS ARTURO ROJAS, el 22 de marzo 2005; la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 12 de noviembre de 2007 y 17 de mayo 2007, respectivamente; el cargo desempeñado por ambos como CHOFERES DE TURISMO; el último salario mensual devengado por los trabajadores, siendo el salario diario devengado por el trabajador HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO por la cantidad de Bs. 33,33 y mensual de Bs. 1.000,00, y el del trabajador CARLOS ARTURO ROJAS, por la cantidad de Bs. 20,49 y mensual de Bs. 614,79; la causa de terminación de la relación laboral por despido injustificado de ambos trabajadores, por lo que les corresponde la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la admisión de los hechos se tiene por reconocido que el trabajador HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO laboró los 24 días domingo reclamados correspondientes al año 2007; y con relación a los días feriados reclamados, este Juzgado observa que sí la relación laboral terminó en fecha 12-11-2007, no le corresponden 6 días feriados sino 5, ya que no se puede incluir el día 25 de diciembre de 2007, por cuanto efectivamente no lo laboró. En cuanto a las horas extras reclamadas, este Tribunal considera que el reclamo del trabajador se debe ajustar a la limitación prevista en el artículo 207, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a cien (100) horas extraordinarias por año. Igualmente, le corresponde al trabajador las vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad, intereses sobre prestaciones e indemnización por despido injustificado, así se establece.
Igualmente, con motivo de la admisión de los hechos se tiene por reconocido que el trabajador CARLOS ARTURO ROJAS laboró los 104 días domingo reclamados correspondientes al año 2005 al 2007; y con relación a los días feriados reclamados, este Juzgado observa que el trabajador reclama como días feriados, entre otros, los correspondientes a lunes y martes de carnaval de los años 2006 y 2007, los cuales no son días feriados, por lo que este Tribunal considera que no le corresponden 24 días feriados sino 20. En cuanto a las horas extras reclamadas, este Tribunal considera que el reclamo del trabajador se debe ajustar a la limitación prevista en el artículo 207, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a cien (100) horas extraordinarias por año. En cuanto al bono nocturno, esta Juzgadora considera que no es procedente dicho reclamo en virtud de que la jornada de trabajo del demandante es mixta y no nocturna, por tal motivo no le corresponde el recargo previsto en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto al retroactivo salarial 2007, esta Juzgadora observa que el salario devengado por el trabajador se ajusta al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para los últimos ocho (08) meses de la relación laboral, en consecuencia, es improcedente el reclamo de retroactivo salarial. Asímismo, le corresponde al trabajador las vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad, intereses sobre prestaciones e indemnización por despido injustificado, así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por los ciudadanos HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y CARLOS ARTURO ROJAS, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por los demandantes y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO, quien ingresó el 02 de mayo de 2007 y dejó de prestar servicios a la empresa demandada en fecha 12 de noviembre de 2007, con un salario promedio mensual de Bs. 614,79, que equivale a un salario diario de Bs. 20,49.
Hugo Rafael Salazar
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.591,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 33,33 366,67
Utilidades Fraccionadas 174 7,50 33,33 250,00
Horas Extras Diurnas Laboradas 50,00 6,25 312,50
Feriados Laborados 5,00 50,00 250,00
Domingos Laborados 24,00 50,00 1.200,00
Indemnizaciones 125 30,00 35,37 1.061,11
Preaviso 125 30,00 35,37 1.061,11
Sub-Total 6.093,06

Total General 6.093,06

Ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS, quien ingresó el 22 de marzo de 2005 y dejó de prestar servicios a la empresa demandada en fecha 17 de mayo de 2007, con un salario promedio mensual de Bs. 1.000,00, que equivale a un salario diario de Bs. 33,33.
Carlos Arturo Rojas
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 112,00 2.439,58
Vac. y Bono Vac. 05-06 225 22,00 20,49 450,85
Vac. y Bono Vac. 06-07 225 24,00 20,49 491,83
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,17 20,49 44,40
Utilidades 05 174 11,25 20,49 230,55
Utilidades 06 174 15,00 20,49 307,40
Utilidades Fraccionadas 174 5,00 20,49 102,47
Horas Extras Laboradas 208,33 3,84 800,51
Feriados Laborados 20,00 30,74 614,79
Domingos Laborados 104,00 30,74 3.196,91
Indemnizaciones 125 60,00 21,86 1.311,55
Preaviso 125 60,00 21,86 1.311,55
Sub-Total 11.302,37

Total General 11.302,37

Lo que totaliza un monto de SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTÍMOS (Bs. 6.093,06) para HUGO RAFAEL SALAZAR SERRANO y ONCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.302,37) para CARLOS ARTURO ROJAS. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales conforme al articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será realizada por un sólo Experto contable. De igual manera, calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/yi.-