REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000326
Parte Actora: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ DELLÁN
Asistido por la Abg. JACQUELIN GUERREIRO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores
Parte Demandada: CONSTRUCTORA CHEMIVIN, C.A.
Asistido por el Abg. RAÚL SEBASTIAN ROJAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000326, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ DELLÁN, portador de la cédula de identidad número 11.855.407, debidamente representado por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA CHEMIVIN, C.A., comparece el ciudadano JOSÉ LÚIS VICENT ROMERO, portador de la cédula de identidad número 10.199.974, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado RAÚL SEBASTIAN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.665.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió al extrabajador; sin embargo, desconoce el tiempo de servicio alegado en el escrito libelar, por cuanto señala que la relación laboral fue por un tiempo de servicio de ocho (08) días; no obstante, a lo fines de poner fin al presente litigio, la empresa ofrece pagar la cantidad única por los conceptos demandados, de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), que serán cancelados en fecha 01-08-2008, ante este Juzgado. En este sentido, el demandante de autos junto con su abogado asistente, aceptan el anterior ofrecimiento y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, no tienen nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.


GMC/YR/rdr.-