REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2008-000234
PARTE ACTORA: MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDRADES.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIFORMES CORPORATIVOS MERY, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000234, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.740.284, asistida por la abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
La parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y anexos constante de nueve (09) folios.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora; y, en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa Sociedad Mercantil “UNIFORMES CORPORATIVOS MERY, C.A.”, el 22 de octubre de 2007, la fecha de terminación de la relación laboral, en fecha 21 de diciembre de 2007, en la cual fue despedida injustificadamente, el cargo desempeñado como Costurera; el último salario mensual devengado por la trabajadora, quien alega que devengaba un salario diario de Bs. 20,49 y mensual de Bs. 614,79.
Con motivo de la admisión de los hechos, queda establecido que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado; por lo que la trabajadora demanda el pago de los conceptos de. Vacaciones fraccionadas y bono vacacional; utilidades fraccionadas; preaviso art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios, correspondiéndole a la trabajadora el preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tener una antigüedad menor de tres meses.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante y recalculados por este Tribunal, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO, quien ingresó el 22 de octubre de 2007 y dejó de prestar servicios a la empresa demandada en fecha 21 de diciembre de 2007, con un salario promedio mensual de Bs. 614,79.

Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom Total a Pagar
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 1,83 3,66 74,99
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 2,5 51,23
Preaviso 104 7,00 20,49 143,43
Total 269,65

Lo que totaliza un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 269,65). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/yvs.-