REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000210
PARTE ACTORA: GRIMALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000210, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GRIMALDO JOSÉ RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.505.786, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 28-03-2008, bajo el N° 08, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 26-06-2005, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el salario alegado por el trabajador, por cuanto su último salario mensual devengado fue de Bs. 640,00; desconoce las horas extras, y las horas de descanso reclamadas, así como las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en virtud de haberlos cobrado y disfrutado; y por cuanto el trabajador renunció voluntariamente sin haber laborado el preaviso, la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que será cancelado, en dos (02) cuotas: la primera por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,00), el día 21-07-2008 y la segunda de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,00), el día 06-08-2008. Presente el apoderado judicial del trabajador, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, por cuanto ha sido debidamente autorizado para este acto por su representado y declara que una vez cancelado el monto nada queda a deberle la empresa al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/PDM/yi.-