REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000424
Parte Actora: JESÚS GONZÁLEZ
Abogado que asiste a la Parte Actora: ABG. KARINA RODRÍGUEZ CALLES
Parte Demandada: EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ABG. AURELIO CRISAFULLI
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, quince (15) de julio de (2008), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este Juzgado, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto Nro. OP02-L-2008-000424, renunciando el término de comparecencia fijado en el auto de admisión de la demanda; este Tribunal, por cuanto las partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente litigio y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abg. PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto, el demandante de autos, ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.862.635, debidamente asistido por la Abogado KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.937; igualmente, se deja constancia que comparece por la parte demandada EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., el Abg. AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de noviembre de 2002, anotado bajo el número 21, tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio a los fines de poner fin al presente litigio, y en este sentido, convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora manifiesta no encontrarse interesado en el reenganche al cargo de Jefe de Compras que venía desempeñando para la empresa demandada EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., y en tal sentido, desiste del presente procedimiento de Calificación de Despido. SEGUNDA: La parte demandada acepta el desistimiento expresado por el extrabajador y a los fines de dar por terminada la relación laboral que unió a las partes, ofrece pagar por liquidación de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.095,64), que incluye el pago por los conceptos de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad (Art. 108), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades y días trabajados; para ser cancelados en este acto mediante Cheque número 47163263, girado contra la Cuenta Corriente llevada por la empresa demandada en la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del trabajador reclamante. TERCERA: El demandante de autos, con la representación judicial de la Profesional del Derecho que lo asiste, acepta el anterior ofrecimiento y declara que con el presente pago, nada queda a deber la empresa por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral, e igualmente declara que recibe el Cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


GMC/Pdm/rdr.-