REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción. Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000240

Por cuanto de las actas procesales se evidencia vicio procesal en la notificación de la parte demandada, por cuanto se observa que el cartel de notificación de fecha 26-05-2008, fue librado en la persona de la ciudadana CECIL FABIOLA MERY VIANCOS, titular de la cédula de identidad N° 81.535.620, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, lo cual es incorrecto porque dicha ciudadana no representa legalmente a la empresa demandada, lo cual constituye un hecho notorio judicial también reconocido por el actor, quien advirtió al Tribunal el error en la identificación del representante legal de la empresa demandada INVERSIONES HRC, MARGARITA, C.A (HARD ROCK MARGARITA); en consecuencia, este Tribunal actuando en su condición de garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, anulando o corrigiendo los errores u omisiones que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales, repone la presente causa al estado de practicar la notificación de la empresa demandada en la persona los ciudadanos VICTOR HUGO HERNÁNDEZ y MORRIS SENIOR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.314.543 y 7.306.193, respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa demandada o su apoderado judicial EDUARDO LUJÁN. Líbrese nuevo Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL (LA) SECRETARIO (A)








GMC/yi.-