REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000195
PARTE ACTORA: YALITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL URIEPERO
PARTE DEMANDADA: BINGO DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU y MARÍA ROSA PÉREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000195, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana YALITZA DEL VALLE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.221.684, representada por el Abogado en ejercicio ALEXIS MANUEL URIÉPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.122, actuando en su condición de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2008, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, BINGO DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, se reconoce la relación laboral y se desconoce el despido injustificado y por cuanto la trabajadora recibió con anterioridad el pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales, la empresa demandada ofrece cancelar en fecha 21 de julio de 2008, a la demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de antigüedad; intereses de prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y demás conceptos laborales reclamados, que serán cancelados en la sede del Bingo del Caribe, C.A. La Trabajadora y su Apoderado Judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio aceptan el monto anteriormente ofrecido por la empresa, el cual tiene un carácter transaccional y que comprende todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la trabajadora contra la empresa demandada, por lo que expresamente convienen y reconocen que una vez cancelado a la trabajadora el monto acordado nada le corresponde reclamar a la empresa por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de promoción de pruebas y anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ







GMC/YR/anv.-