REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000071
PARTE ACTORA: SANDRA YNES CHACON ESCAMILLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000071, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, debidamente autorizado por la ciudadana SANDRA YNES CHACÓN ESCAMILLA, portadora de la cédula de identidad N° 11.494.934, según poder apud- acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-06-2008; y por la parte demandada la sociedad mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece el ABG. TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.243, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Mariño, en fecha 26 de junio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, así como el pago de los salarios caídos. La demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que será cancelado, en dos (02) cuotas: la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00), el día de mañana 15-07-2008 y la segunda MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00), el día 30-07-2008. Presente el apoderado judicial de la trabajadora, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, por cuanto ha sido debidamente autorizado para este acto por su representada y declara que con el presente pago nada queda a deberle la empresa a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignado por la s partes al inició de la audiencia preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




APODERADO PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/yi.-