REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000063
Vista la diligencia presentada en fecha 07-07-2008, por el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCELA ALLISON, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando la homologación y el archivo del presente expediente de igual manera se le expidan copia certificada del presente auto, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Vista la solicitud de copia certificada, se ordena expedir por secretaría la copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/yvs.-
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