REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000122
Parte Actora: YSOL TAMARA MILLÁN GUTIÉRREZ
Apoderado De La Parte Actora: ALEXIS MANUEL URIEPERO
Parte Demandada: FLOR DE FRANCIA, C.A.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: SHADI RAÚL AL BARBOUR EL SAFADI
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (1°) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000122, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana YSOL TAMARA MILLÁN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.044, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.122, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-02-2008, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y la parte demandada Sociedad Mercantil FLOR DE FRANCIA, C.A; comparece el Abogado en ejercicio SHADI RAÚL AL BARBOUR EL SAFADI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.632, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-06-2008, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió a la extrabajadora; sin embargo, desconoce el despido injustificado que alega la reclamante, igualmente que la trabajadora no haya disfrutado de sus vacaciones legales, y que se adeude a la reclamante la totalidad de sus prestaciones sociales, por cuanto recibió con anterioridad la liquidación de las mismas; no obstante, a lo fines de poner fin al presente litigio, la empresa ofrece pagar por concepto de cualquier diferencia sobre prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.690,00) que serán cancelados en tres cuotas iguales por la cantidad de Bs. 1.230,00, cada una, en fecha 15-07-08, 30-07-08 y 15-08-08. En este sentido, la demandante de autos junto con su apoderado judicial, aceptan el anterior ofrecimiento y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, no tienen nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.


GMC/YR/rdr.-