REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ACTAS CIVILES

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000096
PARTE ACTORA: OSCAR SÁNCHEZ PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: DOCARGA MARGARITA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ y el ABG. GERARDO FLORENCIO GARCÍA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000096, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece por la parte demandante el ciudadano OSCAR SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.418.582 representado por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 20-02-2008, anotado bajo el N° 35, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada, empresa DOCARGA MARGARITA, C.A., comparece el ciudadano JERÓNIMO ENRIQUE SÁNCHEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 6.247.912, en su carácter de Presidente de la empresa, según consta de Acta Constitutiva, protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por los Abogados ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ y GERARDO FLORENCIO GARCÍA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.483 y 68.758, respectivamente.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Se reconoce la relación laboral y la empresa niega que le adeuda al trabajador la totalidad de sus prestaciones sociales, por cuanto se le pagó en su debida oportunidad la liquidación correspondiente. La demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, menos el preaviso no laborado, los cuales serán cancelados en fecha 30-07-2008. Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que con el presente pago nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yi.-