Observación: devuelta SIN CUMPLIR, al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nro. 205-08 de fecha 29-07-2008, constante de Veintinueve Folios ütiles.-

Acta de Traslado
En esta fecha Veintinueve de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana RHAIZA JOSEFINA OLIVEROS, contra los ciudadanos OMAR OSUNA E IRIS SOLORZANO, en virtud de demanda de RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial Doctor Jerges Dorta Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.444, de una Comisión Policial al mando del Agente Alexander cardona, titular de la cédula de identidad número V-19.584.316, y se constituyó en un inmueble Ubicado en el conjunto Residencial Terrazas 95, Casa N°15, Sector Buenos Aires de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y el Tribunal deja constancia que inmueble objeto de la medida esta constituido por una vivienda principal en la planta baja identificado con el Nro. 15, Qta Fanny y por un anexo distinguido con el Nro. 15-A, y procede en este acto a tocar la puerta del anexo 15-A, y se encontraba presente el ciudadana Omar Enrique Osuna Eslava en su carácter de arrendatario del anexo Nro.15-A, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien con la debida asistencia jurídica del Doctor Freddy del Jesús García Guevara, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.820, expone: convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes; y así mismo solicito me sea concedido un lapso prudencial a los fines de entregar el inmueble libre de bienes y personas. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Jerjes Dorta, antes identificado expone: Vista la exposición del demandado ciudadano Omar Enrique Osuna Eslava, acepto el convenimiento, solicito al Tribunal se abstenga de prácticar la medida de secuestro, y en consecuencia le concedo plazo hasta el día quince (15) de enero de 2009, a los fines de la entrega del inmueble antes descrito libre de bienes y personas, igualmente quedan en vigencia todas las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento suscrito. En Este estado el Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la planta baja identificado con el Nro. 15, Quinta fanny. Es Todo. En este estado El Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia trasládese y constitúyase en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, la Depositaria Judicial Del Oriente, C.A en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465. Terminó y se leyó; siendo las Once y Treinta antes- meridien, y conforme firman.-
LA JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA


El ….

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL NOTIFICADO Y SU ASISTENCIA JUDICIAL


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA TITULAR,

Siendo las 11:30 antes-meridien se trasladó y se constituyó El Tribunal en el inmueble identificado con el Nro. 15, Quinta Fanny, Ubicado en el conjunto Residencial Terrazas 95, Sector Buenos Aires de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Reinaldo José Silva Morales, titular de la cédula de identidad número V-5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble. Posteriormente se hizo presente la ciudadana Iris Solorzano, en su carácter de demandada identificada con la cédula de identidad Nro. V-5-137.667, en su carácter de demandada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuación quien con la debida asistencia jurídica del Doctor Cesar Figuera, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.160, expone: convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes; y así mismo solicito me sea concedido un lapso prudencial a los fines de entregar el inmueble libre de bienes y personas. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Jerjes Dorta, antes identificado expone: Vista la exposición de la demandada ciudadana Iris Solórzano con la debida asistencia jurídica, acepto el convenimiento, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, y en consecuencia le concedo plazo hasta el día quince (15) de enero de 2009, a los fines de la entrega del inmueble antes descrito libre de bienes y personas, igualmente quedan en vigencia todas las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento suscrito. En Este estado el Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Igualmente solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de la homologación correspondiente. En este estado El tribunal vista la solicitud de devolución, se reserva proveer por auto separado la devolución de la presente comisión. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, la Depositaria Judicial Oriente, C.A en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA



ELAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL CERRAJERO


LA NOTIFICADA Y SU ASISTENCIA JURIDICA


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE


ELPERITO AVALUADOR


LA….
SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR