Sin Cumplir devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 204-08 de fecha 23-07-2008, constante de Trece (13) folios útiles
Acta de Translado
En esta fecha Veintidós de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano EDUARDO RIVERA GIL, contra la ciudadana DIANA CARO, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Antonio José Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.916; de una Comisión Policial al mando del Agente José Luís Hernández Villarroel, titular de la cédula de identidad número V-18.401.390 y de un representante del Consejo de protección del Municipio Antolín del Campo Abogado Fernándo Quevedo identificado con la cédula de identidad Nro.V-6.558.129, y se constituyó en un inmueble ubicado en La Avenida Principal de Guarame a 150 Mts. Aproximadamente diagonal a la bodega La Rutina Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto el mismo se encuentra cerrado, se toco la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Reinaldo Silva, titular de la cédula de identidad número 5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el tribunal nombra depositaria judicial a la depositaria judicial del Oriente, C.A en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, a los fines del depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Y que son los siguientes: Un Microondas Marca Hyundai Plateado Serial 04-7-EZ-T002454, 1 mueble archivo de fórmica en deteriro con 2 gavetas, 1 pecera de 17” con sistema de bombeo, 1 sofá de madera de 3 puestos, 1 equipo de 4 cuerpos marca sony por separado, cajones de corneta marca JBL, 1 pecera de 14” con sistema de bombeo, 1 mesa de madera de centro, 1 monitor Samsung de 17”, 1 ceibo de madera de 2 gavetas y 4 puertas en deterioro, 1 mesa plástica blanca, 12 cajas contentivas de ropa, 12 cajas contentivas de papeles y objetos personales , juguetes, 1 masajeador Spa-Pro, 1 aspiradora marca Shap.vac 5 galones serial 52713-75, 20 platos, 1 bolso cava coleman, 1 licuadora color negro con vaso de metal, 15 vasos, 1 cava 5” rubbermaid roja con blanco, 1 thermo, 3 maderas de parilla, 8 envases plásticos, 2 colador de espaguetis, 4 ollas, 2 sartenes, 1 caja con piedras de bisuterías variada e implementos para el trabajo de las mismas y de tres teléfonos celulares 1 marca nokia y dos motorolas uno con la pantalla rota, 15 piezas de cubierto de comedor, 8 cuchillos, 1 tenedor, paleta, 1 pimentero, 1 cafetera, 1 caja de ruedas contentiva con herramientas. En este estado se hizo presente la ciudadana Diana Durley Caro, identificada con la cédula de identidad N° V-14.387.087 en su carácter de Demandada; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones quien manifestó llevarse sus bienes ya inventariados y los que se encuentran dentro del inmueble bajo su cuenta y riesgo. En estado la ciudadana Diana Durley Caro, antes identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Javier López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.434; expone: convengo en cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra y ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (BsF.1.500;00) en efectivo y dejar dos aires acondicionados de 12000 Bt, de mi propiedad como pago a las obligaciones que se contrae la demanda. Y así mismo hago entrega formal del inmueble objeto de la medida al demandado en la persona de su apoderado judicial Doctor José Antonio Vargas antes identificado. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora vista la exposición de la parte demandada con la debida asistencia jurídica declaro que acepto la propuesta de pago hecha por la demandada y recibo en este acto libre de personas el inmueble objeto de la medida; y en consecuencia declaro que nada me adeuda la demandada por los concepto demandados, ni ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia que mantuvo con mi representado, igualmente solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de la homologación correspondiente. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y Treinta Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR…
LA COMISIÓN POLICIAL,
POR EL CONSEJO DE PROTECCION
ELCERRAJERO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA NOTIFICADA Y SU ASISTENCIA LEGAL
LASECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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