Sin Cumplir Devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 203-08 de fecha 21-07-2008 constante de quince (15) folios útiles.-

Acta de Traslado
En esta fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano HERSON BETANCOURT; contra el ciudadano ANIANO CHACON LUNA; se trasladó el Tribunal en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio, Katiuska Resende, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.346, y Cristina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.886; de una comisión policial al mando de la Agente Marlyn José Marcano Villarroel, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 15.675.089, y se Constituyó en un inmueble Ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogada en ejercicio Katiuska Resenden antes identificada, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Aniano Chacón Luna, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.529.597, en su carácter de parte demandada; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el ciudadano aniano chacón Luna en su carácter de parte demandada antes identificado y la ciudadana Zuly Milangela Torres de Chacón identificada con la cédula de identidad Nro. 7.983.568, en su carácter de cónyuge de la parte demandada debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Enmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.645 quienes exponen: Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Quince Mil Seiscientos Bolívares (BsF15.600;00), la cual comprende la cantidad liquida demandada y las costas del 30% del valor de la demanda además de cancelar los costos generados por la práctica de la presente medida los cuales se cancelan en este acto el monto a cancelar será pagado de la forma siguiente: Dos Mil Seiscientos Bolívares (BsF 2.600,00) el día 23 de julio de 2008, la cantidad de Tres Mil Bolívares (BsF. 3.000,00) el día 15 de agosto de 2008, y Dos Mil Bolívares (BsF.2.000,00) los días treinta de cada mes a partir del Día 30 de agosto de 2008 hasta el día 30 de diciembre de 2008, inclusive, y a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente oferta damos en garantía un vehículo de nuestra propiedad con las siguientes características: Marca: Citroen, Modelo C-5 SX/TN, Tipo Sedan; Placa P/L; Color: Rojo Lucifer, Año: 2002, serial de carrocería: VF7DCRFNP2L004612, Serial de Motor: 4 Cilindros; conforme se desprende de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva esparta en fecha 16 de junio de 2006, anotado bajo el Nro. 16, tomo: 96 de los libros de autenticaciones llevados por la citada Oficina Pública, el cual se agrega a la presente en copia simple a los fines pertinente. Dicho Vehículo se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle la Entrada Nro. 88B40, Urbanización Trigal Centro, Quinta María Luisa, Valencia Estado Carabobo, el cual se encuentra esperando reparación y permanecerá en posesión de sus dueños ya que es sólo y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Es Todo. En este Estado las apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas convienen en la oferta de pago ofrecida por la parte demandada. En consecuencia solicitamos a este Tribunal se abstenga de practicar la medida. Y a los efectos de los pagos arriba señalado se establece como domicilio para realizar los mismos Centro Comercial C.C.M, Local 35, planta baja al lado de cambio Cusco, en la Oficina de Abogado Resende y Asociados. Igualmente queda establecido en este convenimiento que la falta de pago de alguna de las cuotas de pagos establecidas y ofrecidas por la parte demandada se solicitará la ejecución del presente convenimiento. Y Solicitamos se devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de la correspondiente homologación. En este estado El Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente; y en cuanto a solicitud de devolución el Tribunal se reserva proveer por auto separado. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Abg. Irina Díaz Farrera.


Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora


Por la Comisión Policial


Los Notificados y su Asistencia Legal


El Perito Avaluador


El Representante De La Depositaria Judicial Oriente C.A

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron las copias conforme esta ordenado, y Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.