REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 30 de julio de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita en fecha (29/07/ 2008) por el cual el ciudadano CARLOS QUINTANA y SELAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.824.429, actuando con el carácter de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con Cédula de Identidad Nro. V-3.486.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.100; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado en contra del ciudadano SATURNINO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.163.228. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución del instrumento acompañado el libelo de demanda, el Tribunal acuerda en conformidad previa certificación en autos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Cédula de Identidad Nro. 12.673.656, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.08-348.-
EXP. 2008-1416.-
Pedro.