REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 30 de julio de 2008.-
197º y 148º.-

I
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA DE LORETO y CAROL FARA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidades Nros. V-91.227 y 6.404.882.------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: NELLY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.12.072.------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ADAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente Nro. 37, Tomo 5-A en fecha 10 de octubre de 1997, en su condición de Administradora del Condominio ALCATRAZ APARTAMENTO.------------

II
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 04-1105, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA (CONDOMINIO), sigue por ante este Tribunal las ciudadanas Carmen Elena De Loreto y Carol Fara, contra lo Sociedad Mercantil Inversiones y Representaciones Adamar, C.A., en su condición de Administradora del Condominio Alcatraz Apartamentos; cuya demanda se le dio entrada en fecha 28 de abril de 2004 y admitida en fecha 07 de mayo de 2004; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, librándose al efecto, por cuanto la citada se encuentra domiciliada en la ciudad de Porlamar, exhorto junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por órgano del Alguacil del Tribunal que le corresponda, practique la citación ordenada.----------------------
Por diligencia suscrita en fecha 28 de octubre de 2004, la co-actora, ciudadana Carol Fara, desistió formalmente de la acción de nulidad incoada por ante Tribunal en contra de la sociedad Mercantil Inversiones Adamar.------
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 28 de octubre de 2004, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la parte interviniente no ha actuado en el mismo, desde el 28 de octubre de 2004, siendo en lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.----------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.----
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (30/07/2008), se registro y publico la anterior sentencia bajo el Nro.2008-352, siendo la 01:20 p.m.- CONSTE.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp.2004-1105.-