REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 28 de julio del año dos mil ocho.-
197º y 148º.-
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 17 de julio de 2008, cursante al folio treinta y cuatro (34); mediante el cual la parte demandada, el ciudadano MIQUELE LANZILLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-9.970.572, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y paga las cantidades que han sido reclamadas por el actor; y la parte actora, ciudadana PETRA FUENTES DE PIÑERÚA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V. 2.828.427, a través de su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, el Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2008-1413.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-347.-
pedro.-