República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista.-
198° y 149°

NARRATIVA
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 01 de Febrero de 2007 (f.9) el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadana ODALIS BELMON YÁNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.237 presentó por ante este Juzgado formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el Ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TREMONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.498.840. Quedando anotado en el Libro de Causas bajo el N° 298-07.
Narra el Accionante en su libelo entre otras cosas: Que el ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TREMONT, ha incumplido con el Contrato de Arrendamiento celebrado con mi mandante, al no cancelar los cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre y Enero que se encuentran vencidos. Esto viola lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato celebrado. Como han sido inútiles todas las gestiones, no queda otra vía que la Jurisdiccional.
Fundamenta su acción en los artículos 1159, 1160, 1167, 1592, del Código Civil y los artículos 33, 34, de la Ley de Arrendamientos y 881 del Código de Procedimiento Civil.
Luego de esgrimir en su libelo de demanda los fundamentos de derecho que le asiste en este acto, la parte actora concluye demandando como en efecto demanda al ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TREMONT, titular de la Cédula de Identidad N° 17.498.840, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal 1°) La Resolución del Contrato y en consecuencia la entrega del inmueble ocupado. 2°) A cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares exactos (Bf. 500, oo). 3°) En pagar las costas y costos calculados por el Tribunal incluyendo honorarios profesionales de conformidad con el artículo 286 ejusdem.
La presente demanda ha sido estimada en la cantidad de Quinientos Bolívares exactos (Bf. 500, oo).
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007 (f.10) se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres. Se ordena emplazar al ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TREMONT, a fin de que comparezca ante este Juzgado al Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Consta en autos en fecha 07 de Febrero de 2007, (f.12) comparece por ante este Tribunal el abogado Leopoldo Lovera Vegas, Inpreabogado N° 9.686, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ODALIS BELMONT YANEZ y consigna copias del libelo de admisión a los fines de practicar la citación.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2007, (f.13) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Edgard Salazar Jiménez, en su carácter de Alguacil y consigna original y copia de la Boleta de Citación sin firmar a nombre del ciudadano FRANCISCO VÁSQUEZ TREMONT ya que fue imposible localizarlo.
Consta en autos que en fecha 14 de Febrero de 2007, (f.23) comparece por ante este Tribunal el abogado Leopoldo Lovera Vegas apoderado de la parte actora y solicita al Tribunal libre Carteles de Citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007, (f.24) el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar Cartel de Citación al demandado a fin de que comparezca a este Juzgado dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación de dicho Cartel.
Consta en auto que en fecha 16 de Febrero de 2007 (f.26) el abogado Leopoldo Lovera Vegas, Inpreabogado 9.686, recibe el Cartel de citación para ser publicado en los diarios “El Sol de Margarita” y “La Hora”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes Consideraciones;
La Sala Constitucional en fallo 1° de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia N° 956 estableció: “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la Instancia.”
Para que corra la perención, la clave es la Paralización de la Causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la inactividad de las partes. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se potentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
Del fallo antes transcrito se desprende que para que declare la perención, es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, y surja una inactividad absoluta. ¿Para qué mantener viva una acción, si uno de los elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?
De igual manera la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 13 de Junio del 2.001, ha señalado la nueva interpretación de Perención de la Instancia, establece lo siguiente: Sin embargo, esta sala observa que la Perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un (01) año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La Perención de la Instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Para el cómputo del lapso del año establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hay que partir de la última actuación; en el presente caso se observa que desde la fecha 16 de Febrero de 2007, el abogado Leopoldo Lovera Vegas recibió los Carteles para proceder a la publicación respectiva y hasta el día de hoy ha transcurrido Un (1) año y cinco (5) meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, motivo por el cual de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente Juicio.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. San Juan Bautista, a los Catorce días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Juez Provisoria;
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-


En esta misma fecha, 14-07-08, siendo las 11:00 de la mañana, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenada.
CONSTE.-

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La Secretaria.-



EXP. N° 298-07.-
MHS/afdv/tv.-