REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de julio de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 15.05.08 celebrado por el ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.783.612, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por las abogadas JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ y SHIRLEY NAVARRO GORDON, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 63.679 y 75.279 respectivamente, y el ciudadano ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.736.105, domiciliado en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Espata, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada CARMEN CUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.528, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El demandado, se da expresamente por citado del presente procedimiento y conviene tanto en los hechos como en el derecho, así como en todas las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda en su contra, por desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, cada uno por un monto de setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 792,00), lo cual asciende a la suma de tres mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 3.960,00).
SEGUNDO: El demandado conviene en cancelar al demandante la penalidad por retraso en el pago establecido la cantidad de un mil novecientos noventa y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.995,84), así como también por concepto de gastos derivados de la presente demanda, específicamente por concepto de honorarios profesionales por un monto de (Bs. 4.000,00) al demandante ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA.
TERCERO: Que el demandado celebró contrato de arrendamiento en forma privada en fecha 23.06.05, el cual tiene por objeto el inmueble constituido por un Town House destinado a vivienda, distinguido con el número 12 en el plano de numeración y ubicación, situado en el Conjunto Residencial denominado Casitas Blancas de Monte Carmelo, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, en la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con todas las demás estipulaciones contenidas en el libelo de la demanda.
CUARTO: Que según el acuerdo en el mismo se dejó constancia que el demandado pagó en este acto la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y ocho bolívares (Bs. 5.148,00) mediante cheque N° 32837557 del Banco Bancaribe a favor del demandante, pago que corresponde a los siguientes conceptos: 1).- pago por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, cada uno por la cantidad de setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 792,00), lo cual suma un total de tres mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 3.960,00). 2).- Pago por concepto de penalidad por retraso en la cancelación de cánones de arrendamiento, lo cual asciende a la cantidad de un mil ciento ochenta y ocho bolívares (Bs. 1.188,00).
QUINTO: El demandado conviene y se obliga expresamente en cancelar el resto de la deuda, esto es la cantidad de cuatro mil ochocientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.807,84) que incluye honorarios y demás conceptos pendientes, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firma de la presente transacción.
SEXTO: El demandado conviene y se obliga expresamente a hacer entrega al demandante del inmueble Town House N° 12, ubicado en la Urbanización Casitas Blancas de Monte Carmelo, Avenida 31 de Julio, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, dado en arrendamiento , objeto del presente litigio el día 23.06.08, fecha en la cual se produce el vencimiento del contrato de arrendamiento firmado entre las partes, totalmente desocupado de personas y bienes, completamente solvente en el pago de los servicios públicos y/o privados utilizados y en el mismo buen estado en que lo recibió.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan no impartir homologación a la presente transacción, hasta tanto conste en autos la total y efectiva cancelación de la deuda que tiene el demandado con el demandante y hasta tanto igualmente conste en autos la entrega del inmueble arrendado por parte del demandado ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA al demandante ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA, en su carácter de parte demandante, actúa asistido de abogado;
- que el ciudadano ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, en su carácter de parte demandada, actúa asistido de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 10.06.08, mediante la cual el ciudadano ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada entrega al ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA parte demandante como abono a la deuda pendiente cheque girado a su favor del Banco Bancaribe N°. 77937560 por la cantidad de novecientos cuarenta bolívares (Bs. 940,00), así como la diligencia del 02.07.08, a través de la cual el ciudadano ANDRÉS RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA, en su carácter de parte demandada, hace entrega de las llaves del inmueble objeto del presente litigio al ciudadano HUMBERTO AROCHA SILVA, así como el dinero efectivo y restante y solicita la homologación de la transacción presentada en la presente causa en virtud que el demandado ha cumplido fielmente con todo lo pactado y se le expida copia certificada de todo el expediente, del auto de homologación, de dicha diligencia y del auto que lo provea.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 15.05.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada de la totalidad del presente expediente, con inserción del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.182-08.-