REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEXYS JOSÉ SÁNCHEZ y JEAN CARLOS MARÍN VILLARROEL, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO CESAR GODOY ESTABA y MARIA MOLINARO DE GODOY, que les contaba que dichos ciudadanos entre los meses de julio de 1.999 y octubre de 1.999, habían construido una casa de habitación, tipo palafito, de dos niveles, estructurada con bloques de arcilla y fundaciones de rolas de madera tipo puy, planta baja: un solo ambiente, sala-comedor y cocina, baños separados, cuatro ventanales de madera maciza, pino y dos puertas de mismo material, piso de cemento pulido con piedras, escalera de acceso al primer piso, con cinco ventanales de dos hojas cada uno y techo de bambú y mangle y consta de un área de treinta y seis metros cuadrados (36mtrs2), aproximadamente., es decir seis metros lineales de fondo sobre una extensión de terreno agrícola, con un área aproximada de dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (2.947mtrs2) ubicado en el caserío Espinoza, Sabana Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado, que asimismo les constaba que dichos ciudadanos habían invertido en la referida construcción la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 30.000,00) y que les constaba lo antes narrado por ser cierto y que dichas bienhechurías han sido construidas en un terreno de su propiedad, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EDUARDO CESAR GODOY ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.081.596 y MARIA MOLINARO DE GODOY, venezolana mayor de edad, titular del pasaporte Nro. PC 534800, sobre una casa de habitación, tipo palafito, de dos niveles, estructurada con bloques de arcilla y fundaciones de rolas de madera tipo puy, planta baja: un solo ambiente, sala-comedor y cocina, baños separados, cuatro ventanales de madera maciza, pino y dos puertas de mismo material, piso de cemento pulido con piedras, escalera de acceso al primer piso, con cinco ventanales de dos hojas cada uno y techo de bambú y mangle y consta de un área de treinta y seis metros cuadrados (36mtrs2), aproximadamente., es decir seis metros lineales de fondo sobre una extensión de terreno agrícola, con un área aproximada de dos mil novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (2.947mtrs2) ubicado en el caserío Espinoza, Sabana Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado, construida sobre un terreno propiedad de la solicitante que forma parte de mayor extensión, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 26 de agosto de 1.998, anotado bajo el Nro. 8, Tomo Noveno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998 y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En cuarenta y cuatro metros (44mtrs) con terreno de nuestra propiedad; SUR: En cuarenta y cuatro metros (44 mtrs), con terreno que son o fueron de Rubén Pedrique; ESTE: En noventa metros con noventa centímetros (90,90mtrs) con vía de acceso en proyecto y OESTE: En noventa metros con noventa centímetros (90,90mtrs) con terrenos de nuestra propiedad.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2449-08.-